Usuarios pueden exigir compensación económica por apagones según Ley 186-07
La Ley 186-07 obliga a las distribuidoras a compensar con al menos el 150% de la tarifa por apagones imputables a la empresa, garantizando derechos de reclamo y reconexión.
Miguel Ángel Pérez
Editor de Economía
Las distribuidoras de energía eléctrica tienen la obligación de compensar a los usuarios regulados por interrupciones del servicio imputables a la empresa o fallas del sistema, según establece la Ley número 186-07, que regula el mercado eléctrico en el país. Esta normativa modifica y actualiza la anterior Ley 125-01, manteniendo un enfoque más específico en la tipificación y sanción del fraude eléctrico, mientras conserva las responsabilidades de las empresas distribuidoras y las obligaciones de los usuarios.
El artículo 93, en sus párrafos I y II, establece claramente que las proveedoras energéticas deben compensar a los usuarios por la “energía eléctrica no servida”, definida como la energía que no se suministró debido a fallas atribuibles a la empresa. La compensación no podrá ser menor al 150 % de la tarifa correspondiente, tal como lo dispone la normativa.
La Superintendencia de Electricidad es el organismo encargado de establecer las normas técnicas de calidad de servicio y de fijar, mediante resolución, el monto exacto de la compensación por energía no servida. Este monto, en ningún caso, podrá ser inferior al 150 % de la tarifa aplicable. Además, dicha entidad definirá la forma y las condiciones bajo las cuales se realizará el pago de la compensación.
Para operar este mecanismo, se designará un agente del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), responsable de la energía no servida, quien actuará bajo la dirección de un Comité de Fallas dependiente del Organismo Coordinador. Este agente será el encargado de ejecutar el proceso de compensación conforme a las directrices de la Superintendencia.
Además, el Decreto número 555-02 complementa este marco regulatorio al detallar los derechos de los usuarios en el servicio eléctrico, particularmente en lo referente al procedimiento de reclamos. El artículo 445 establece que el titular del suministro tiene derecho a exigir a la Empresa de Distribución la debida atención y procesamiento de sus reclamos o quejas, recibiendo respuesta por escrito dentro de un plazo de 3 a 10 días para problemas de facturación.
Durante la tramitación de un reclamo pendiente, la distribuidora no podrá suspender el servicio por motivos de las facturas reclamadas, siempre que el reclamo se haya presentado conforme a lo establecido por la normativa. El usuario puede presentar su reclamo ante cualquiera de las EDES (Empresas Distribuidoras de Electricidad) por carta, teléfono o en persona, presentando el comprobante o número de reclamación.
Si el usuario no está satisfecho con la respuesta de la EDES en primera instancia, puede acudir a la Oficina de Protección al Consumidor de Electricidad (Protecom), manteniendo su servicio energético activo. En caso de que el servicio haya sido suspendido injustamente, la distribuidora deberá proceder a su reconexión inmediata tras recibir la notificación de Protecom.
Los tiempos de respuesta técnica varían según la naturaleza del problema: las verificaciones rutinarias toman entre 8 y 16 horas; los cambios de equipo pueden extenderse hasta dos días; y la calibración de medidores sin corte de servicio tiene un plazo máximo de tres días.
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Miguel Ángel Pérez
Editor de Economía
Economista y periodista financiero. Ex analista del Banco Central de la República Dominicana. Especialista en mercados y finanzas internacionales.
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