TC confirma constitucionalidad de Ley de Declaración Jurada para funcionarios de Banreservas
El TC confirma la constitucionalidad de la Ley 311-14 sobre Declaración Jurada, rechazando el recurso presentado contra funcionarios de Banreservas y otras entidades públicas.
Francisco Herrera
Reportero de Investigación
El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana rechazó la acción de inconstitucionalidad presentada contra varios artículos de la Ley núm. 311-14 sobre Declaración Jurada, confirmando su conformidad con la Carta Magna. La sentencia TC/0855/26 resuelve el recurso interpuesto por los ciudadanos Edward Tavarez Almonte y Victoria J. Guzmán Vargas, quienes impugnaron disposiciones específicas de la norma.
Los recurrentes argumentaban que la obligación de declarar patrimonio para funcionarios de bancos estatales, particularmente del Banco de Reservas, crea una carga regulatoria desigual frente a sus pares del sector financiero privado, alegando violación de los artículos 219 y 221 de la Constitución. Además, sostuvieron que la norma desconocía un precedente del propio TC (Sentencia TC/0944/23) y que la facultad de fiscalización otorgada a la Cámara de Cuentas interferiría con las competencias de la Junta Monetaria, en contravención del artículo 223 constitucional.
Por su parte, el Senado, la Cámara de Diputados y la Procuraduría General de la República respaldaron la constitucionalidad de la ley, destacando que fue aprobada conforme al debido proceso y que su propósito es fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en la función pública. La Procuraduría enfatizó que la norma impone un deber personal de transparencia patrimonial a altos funcionarios, fundamentado en el artículo 146 de la Constitución, que prohíbe la corrupción y exige el origen lícito de los bienes de los servidores públicos.
En su fallo, el pleno del TC concluyó que los accionantes no demostraron que el deber de presentar declaración jurada de patrimonio genere desventaja competitiva para el Banco de Reservas o afecte a los usuarios del sistema financiero. El tribunal señaló que la obligación administrativa adicional recae sobre personas físicas y no sobre las entidades, lo cual no constituye por sí solo una vulneración de derechos constitucionales.
La alta corte destacó que la ley responde a un objetivo legislativo legítimo: fortalecer la transparencia patrimonial y prevenir la corrupción, por lo que corresponde preservar su vigencia bajo la presunción de constitucionalidad y el margen de configuración del legislador. Además, acogió un pedimento incidental de la Cámara de Cuentas para excluirla del proceso, declaró válida la acción en forma pero la rechazó en fondo, y confirmó la constitucionalidad de los artículos impugnados.
La decisión fue adoptada por mayoría, con votos salvados de los jueces Alba Luisa Beard Marcos, Army Ferreira y Amaury A. Reyes Torres. La magistrada Ferreira cuestionó la calificación del Banco de Reservas como "empresa pública de intermediación financiera" por generar ambigüedad jurídica, mientras que Reyes Torres, aunque coincidió en la constitucionalidad, sugirió armonizar la interpretación con la Ley Monetaria y Financiera y la Ley Orgánica del Banco de Reservas. Los magistrados José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano y Manuel Ulises Bonnelly Vega no participaron en la deliberación.
El proceso fue declarado libre de costas y se dispuso notificar la sentencia a las partes involucradas, al Senado, a la Cámara de Diputados, a la Procuraduría General de la República y a la Cámara de Cuentas, además de su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
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Francisco Herrera
Reportero de Investigación
Periodista investigativo con enfoque en transparencia gubernamental y casos de corrupción. Premio Nacional de Periodismo 2022.
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