¿Se deben pagar los montos no consumidos de combustible y mantenimiento al terminar el contrato?
Los montos no consumidos de tarjeta de combustible y mantenimiento de vehículo no se pagan al terminar el contrato, pues no son salario ni generan derechos exigible.
Miguel Ángel Pérez
Editor de Economía

Al finalizar una relación laboral, surge la duda de si los montos no utilizados de beneficios como la tarjeta de combustible o la asignación anual de mantenimiento de vehículo deben ser pagados al trabajador como parte de su liquidación final. Según el análisis jurídico presentado, la respuesta es negativa: ninguno de estos conceptos constituye salario ni genera un derecho exigible a favor del empleado.
El artículo 192 del Código de Trabajo dominicano establece que el salario es la retribución por el trabajo realizado. En este sentido, las asignaciones para combustible y mantenimiento no se otorgan como compensación por el servicio prestado, sino como medios para facilitar su ejecución. Por lo tanto, se consideran herramientas de trabajo, no componentes remunerativos.
El trabajador nunca recibe directamente esos fondos ni los tiene a su libre disposición. La tarjeta de combustible opera mediante consumos reales contra un tope mensual (por ejemplo, RD$20,000), y cualquier saldo no utilizado no se acumula, no se transfiere al mes siguiente ni se convierte en dinero del empleado. Igualmente, el mantenimiento del vehículo se paga directamente al taller por servicios como aceite, filtros, neumáticos o reparaciones, sin que el trabajador maneje el dinero.
Si al cierre del contrato queda un remanente en cualquiera de estos beneficios, no se convierte en un crédito exigible. Esto se debe a que la obligación de la empresa de cubrir estos gastos nace únicamente bajo condición suspensiva: solo se genera si se presenta la necesidad real de consumo. Si el trabajador no utiliza el tope completo, la obligación nunca nace, y lo que nunca nació no puede ser exigido.
Este principio está respaldado por el Código Civil dominicano, específicamente en sus artículos 1168 y 1181, que regulan las obligaciones condicionadas. Asimismo, aunque aún no existe jurisprudencia específica sobre este punto, la lógica jurídica y la naturaleza de estos beneficios como reembolsos de gastos reales respaldan la conclusión de que los remanentes se extinguen al terminar el contrato.
Carlos Hernández Contreras, consultor laboral citado en el análisis, enfatiza que estas asignaciones no son parte del salario ni generan derechos acumulables. Su propósito es cubrir gastos necesarios para el desempeño laboral, no enriquecer al trabajador. Por lo tanto, al finalizar el contrato, no procede incluir estos saldos no consumidos en el pago final de liquidación.
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Miguel Ángel Pérez
Editor de Economía
Economista y periodista financiero. Ex analista del Banco Central de la República Dominicana. Especialista en mercados y finanzas internacionales.
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