Bancos deben validar transferencias entre cuentas propias sin exigir certificaciones al cliente
Los bancos deben validar automáticamente las transferencias entre cuentas propias sin exigir certificaciones al cliente, según normas de la DGII y la Ley anti-lavado.
Miguel Ángel Pérez
Editor de Economía

El sistema financiero dominicano tiene la obligación legal de validar automáticamente las transferencias electrónicas entre cuentas de un mismo cliente, sin que este deba presentar cartas o certificaciones de otras entidades para evitar retenciones tributarias indebidas.
Esta conclusión se basa en un marco normativo sólido que incluye la Resolución 26-2009 de la DGII, la Norma General 04-19 y la Ley 30-26, que establecen expresamente que las entidades financieras deben identificar y validar la titularidad de las cuentas de destino mediante sus propios sistemas tecnológicos, políticas y procedimientos.
El artículo 1 de la Norma General 04-19 es particularmente contundente: cuando las cuentas del mismo cliente se encuentran en entidades financieras diferentes, no será necesaria la presentación de una certificación del banco receptor para evitar la aplicación de la retención al Impuesto a la Emisión de Cheques y Pagos por Transferencias Electrónicas.
Además, el párrafo II de dicha norma coloca sobre las propias entidades financieras la responsabilidad de adecuar sus sistemas para identificar la titularidad y validar la cuenta de destino, trasladando así la carga operativa al sistema financiero y no al cliente.
Esta interpretación se refuerza con la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, cuyo artículo 38 incorpora la debida diligencia y la identificación del beneficiario final como obligaciones de las entidades sujetas.
El Instructivo sobre Debida Diligencia de la Superintendencia de Bancos (Circular SIB 012/17) desarrolla estas obligaciones, exigiendo que las entidades conozcan al cliente, sus relacionados, el origen de los fondos y verifiquen autorizaciones cuando actúen representantes.
Si el banco ya tiene la obligación de identificar a sus clientes mediante KYC (Know Your Customer), verificar su identidad y mantener actualizada esa información, resulta ilógico exigirle al cliente que obtenga una carta de otro banco para demostrar una titularidad que el propio sistema está obligado a validar.
La DGII ha reiterado en múltiples ocasiones, incluyendo una consulta oficial de diciembre de 2024, que las transferencias entre cuentas de un mismo cliente —incluso entre una cuenta individual y una mancomunada con el cónyuge— no deben sufrir retención cuando la misma persona figura como emisor y receptor.
El organismo tributario ha aclarado que el elemento determinante no es una coincidencia mecánica de caracteres en los sistemas informáticos, sino la identidad y titularidad real del cliente, que debe verificarse mediante los datos oficiales disponibles en el proceso de debida diligencia.
Variaciones menores en la presentación del nombre (como el uso de uno o dos apellidos, un segundo nombre o una inicial) no deberían generar falsas negativas cuando existen identificadores oficiales como la cédula o pasaporte que permiten establecer inequívocamente la identidad de una persona.
Exigir al cliente actuar como mensajero entre bancos contradice el espíritu del KYC y la normativa tributaria, que fue diseñada precisamente para evitar este tipo de cargas indebidas sobre los usuarios del sistema financiero.
Las cuentas mancomunadas pueden requerir análisis adicionales por la presencia de múltiples titulares, pero incluso en esos casos, la responsabilidad de verificar las condiciones de titularidad recae en las entidades financieras, no en el cliente.
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Miguel Ángel Pérez
Editor de Economía
Economista y periodista financiero. Ex analista del Banco Central de la República Dominicana. Especialista en mercados y finanzas internacionales.
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