Salud Pública clausura banco de sangre por operar sin licencia y múltiples incumplimientos
Salud Pública clausura CEDALAB EIRL por operar sin licencia y presentar deficiencias en manejo de sangre, equipos, refrigeración y desechos biológicos.
Ana María Guzmán
Editora de Salud

El Ministerio de Salud Pública de la República Dominicana ordenó la clausura inmediata del Banco de Sangre y Laboratorio Clínico CEDALAB EIRL, ubicado en Villa Duarte, Santo Domingo Este, tras comprobar que el establecimiento operaba sin la correspondiente licencia de habilitación y presentaba graves deficiencias en sus operaciones.
Durante una visita de verificación realizada por la Dirección de Habilitación de Servicios y Establecimientos de Salud, el equipo técnico identificó múltiples incumplimientos que ponen en riesgo la seguridad de los usuarios. Entre las fallas detectadas se encuentran inadequaciones en recursos humanos, condiciones inadecuadas para el manejo y procesamiento de muestras de sangre, deficiencias en el equipamiento y su mantenimiento, registros de pacientes incompletos o inexistentes, fallas en los sistemas de refrigeración y almacenamiento de muestras y reactivos, así como errores en el manejo de desechos biológicos y falta de medidas de seguridad básicas.
Estas condiciones comprometen directamente los estándares requeridos para la prestación de servicios de salud, particularmente en un área tan sensible como la hemoterapia y el análisis clínico, donde cualquier error puede tener consecuencias graves para la salud pública.
El informe de verificación concluyó que, ante la ausencia de licencia de habilitación y la gravedad de los hallazgos, era necesario proceder de inmediato con la clausura del establecimiento, la colocación de avisos informativos al público y el cierre físico de sus accesos como medida administrativa preventiva.
Según el expediente revisado, CEDALAB EIRL inició el 16 de junio de 2023 el trámite para obtener una Certificación de No Objeción a Planos, la cual fue otorgada el 5 de julio de 2023 tras una evaluación inicial y la subsanación de observaciones. Sin embargo, esta certificación no equivale a una Licencia de Habilitación, la cual es obligatoria bajo la Ley General de Salud 42-01 y su Reglamento 1138-03 para operar cualquier establecimiento de salud en el país.
A pesar de contar con la certificación de planos, el establecimiento nunca inició formalmente el proceso exigido por ley para obtener la Licencia de Habilitación, lo que constituye una violación directa al marco regulatorio sanitario nacional. La medida de clausura se enmarca dentro de las acciones rutinarias de vigilancia y control que realiza el Ministerio de Salud Pública para garantizar que todos los servicios de salud ofrecidos en el territorio nacional cumplan con los requisitos de seguridad, calidad y legalidad.
Con esta intervención, las autoridades sanitarias reiteran su compromiso de proteger la salud de la ciudadanía mediante la supervisión estricta de los establecimientos que prestan servicios médicos, especialmente aquellos involucrados en el manejo de productos biológicos como la sangre, donde los riesgos asociados a la negligencia pueden ser particularmente graves.
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Ana María Guzmán
Editora de Salud
Periodista especializada en salud pública y bienestar. Colaboradora de organizaciones de salud en el Caribe. Máster en Comunicación Científica.
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