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República Dominicana supera las 249 mil residencias otorgadas a extranjeros en ocho años

República Dominicana otorgó más de 249 mil residencias a extranjeros entre 2018 y 2026, con énfasis en trabajadores, religiosos, jubilados e inversionistas según categorías migratorias establecidas por ley.

José Luis Cabrera

José Luis Cabrera

Corresponsal Internacional

jueves, 3 de septiembre de 20262 min de lectura

República Dominicana ha otorgado más de 249 mil residencias a extranjeros entre 2018 y 2026, según datos publicados por la Dirección General de Migración (DGM) en su portal de Datos Abiertos. Esta cifra incluye las tres categorías establecidas por la ley migratoria: temporal, definitiva y permanente, reflejando un crecimiento sostenido en la atracción de visitantes, trabajadores, inversionistas y pensionados.

En los primeros 11 meses de 2025, la DGM otorgó 32,174 residencias, un indicador del dinamismo migratorio reciente. Aunque el total de 249,707 residencias no especifica el corte exacto de 2026, representa un acumulado significativo que posiciona al país como destino preferido para diversos perfiles de extranjeros.

Tipos de residencia y sus requisitos

Las residencias temporales se dividen en cuatro grupos principales: laboral (RT-3), para religiosos (RT-4), de dependiente (RT-7) y ordinaria (RT-9). La residencia temporal laboral (RT-3) requiere contrato de trabajo, pasaporte con vigencia mínima de seis meses, visa de negocios múltiples (NM1), acta de nacimiento legalizada y apostillada, certificado de no antecedentes penales y póliza de garantía contratada con una aseguradora autorizada por la DGM.

La residencia temporal para religiosos (RT-4) exige una carta de solicitud firmada y sellada por la iglesia o congregación, visa NM, acta de asamblea, estatutos, certificación de incorporación y vigencia expedida por la PGR. Para iglesias católicas, se necesita además carta del Arzobispado para exoneración de tasas; para otras confesiones, se requiere presentación de cédula dominicana del firmante y documentación que acredite su autoridad.

La residencia temporal de dependiente (RT-7) está destinada a familiares de titulares de RT-3 o RT-4, con vigencia anual y requisitos derivados del estatus del familiar principal.

Residencias permanentes y definitivas

La residencia permanente (RP-1) incluye la modalidad de inversionista, mientras que la residencia definitiva (RD-1) abarca opciones para personal gerencial o técnico extranjero, jubilados o pensionados, rentistas y inversionistas. En particular, la residencia por inversión para jubilados o pensionados requiere un ingreso mensual mínimo de 1,500 dólares estadounidenses proveniente de un gobierno, organismo oficial o empresa privada extranjera.

Todas las residencias mencionadas tienen una vigencia de un año, salvo las definitivas y permanentes, que pueden renovarse o convertirse en estatus migratorio estable. Los requisitos completos y actualizados están disponibles en el portal oficial de la Dirección General de Migración.

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José Luis Cabrera
Sobre el autor

José Luis Cabrera

Corresponsal Internacional

Periodista con experiencia en coberturas internacionales. Ex corresponsal en Washington D.C. y Nueva York para medios latinoamericanos.

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