República Dominicana prohíbe importaciones vinculadas al trabajo forzoso
República Dominicana prohíbe importaciones vinculadas al trabajo forzoso mediante Decreto 502-26, con mecanismos de verificación, investigación y derechos de defensa para las partes involucradas.
Miguel Ángel Pérez
Editor de Economía
El presidente Luis Abinader emitió el Decreto 502-26, que prohíbe la importación a la República Dominicana de mercancías producidas total o parcialmente mediante trabajo forzoso. La disposición fue firmada el 23 de julio de 2026, en un contexto donde Estados Unidos había impuesto un arancel adicional del 12.5 % a productos dominicanos por considerar insuficientes los controles nacionales frente a esta práctica.
Aunque el gobierno no ha declarado explícitamente que el decreto sea una respuesta directa a la medida estadounidense, su contenido aborda la deficiencia identificada por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR). La norma define el trabajo forzoso conforme al Convenio número 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como todo servicio exigido bajo amenaza de pena y sin consentimiento voluntario.
Alcance y mecanismos de aplicación
La prohibición abarca bienes producidos, fabricados, extraídos, procesados o elaborados, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, incluyendo aquellos sobre los cuales exista evidencia razonable de su uso en alguna etapa de la cadena de suministro. La Dirección General de Aduanas (DGA) será responsable de tramitar investigaciones y adoptar decisiones administrativas, las cuales podrán iniciarse de oficio o tras denuncias presentadas por personas, empresas, sindicatos, organizaciones de la sociedad civil o instituciones de derechos humanos.
Las denuncias deberán contener información objetiva y verificable que permita identificar la mercancía, el productor, el proveedor o la cadena de suministro bajo sospecha. Aduanas también podrá utilizar informes de organismos internacionales, alertas de autoridades extranjeras, investigaciones académicas y periodísticas, y datos suministrados por empresas o instituciones públicas.
Procedimientos y garantías
Los importadores deberán declarar en la Declaración Única Aduanera (DUA) si conocen o poseen información razonable de que las mercancías fueron producidas mediante trabajo forzoso. La DGA habilitará en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGA) las opciones necesarias para dicha declaración. Las autoridades podrán exigir documentos complementarios para verificar el origen y la composición de las cadenas de suministro, aunque la declaración por sí sola no será suficiente para imponer medidas restrictivas.
Cuando existan indicios razonables, Aduanas solicitará una evaluación técnica al Ministerio de Trabajo, que dispondrá de un plazo máximo de 60 días laborables para investigar y emitir un informe motivado, prorrogable una vez por otros 30 días en casos de complejidad justificada. El informe deberá explicar la metodología, las pruebas examinadas y las conclusiones sobre la posible existencia de trabajo forzoso.
Durante la investigación, Aduanas podrá suspender el despacho, retener temporalmente las mercancías o adoptar otras medidas provisionales. Si se confirma el uso de trabajo forzoso, las autoridades podrán prohibir la importación, ordenar la reexportación, destrucción o cualquier otra medida permitida por la legislación vigente, siempre respetando los principios de legalidad, proporcionalidad, razonabilidad y debido proceso.
Registro y derechos de las partes afectadas
El decreto ordena a la DGA crear un registro administrativo de las mercancías cuya importación haya sido prohibida mediante decisión firme, incluyendo datos sobre productores, fabricantes, proveedores, instalaciones productivas y países o regiones de origen. La inclusión de un productor o proveedor no implicará automáticamente la prohibición de otras mercancías sin investigación y decisión administrativa previa.
Las empresas afectadas podrán presentar pruebas, acceder al expediente, recurrir las decisiones y solicitar la revisión de las medidas cuando demuestren que las condiciones denunciadas fueron corregidas.
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Miguel Ángel Pérez
Editor de Economía
Economista y periodista financiero. Ex analista del Banco Central de la República Dominicana. Especialista en mercados y finanzas internacionales.
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