El nuevo Código Penal dominicano exige a las juntas directivas supervisar riesgos penales
El nuevo Código Penal dominicano hace responsable penalmente a las juntas directivas que no supervisen eficazmente los riesgos de delitos corporativos.
Miguel Ángel Pérez
Editor de Economía

La responsabilidad penal de las organizaciones en República Dominicana ya no se limita al autor material del delito, sino que alcanza directamente a las juntas directivas que no adopten medidas razonables para prevenir, detectar o responder ante conductas ilícitas. Con la entrada en vigor de la Ley núm. 74-25 y sus modificaciones mediante la Ley núm. 44-26, el nuevo Código Penal establece un cambio paradigmático en la gobernanza corporativa al vincular expresamente la responsabilidad penal de las personas jurídicas con el incumplimiento de los deberes de dirección, control y supervisión.
Ya no basta con tener un Código de Ética archivado o un manual de cumplimiento diseñado para satisfacer auditorías externas. El marco legal exige que las organizaciones demuestren que dirigieron, supervisaron y controlaron efectivamente sus riesgos. En otras palabras, el compliance dejó de ser un documento para convertirse en evidencia oportuna de buena fe y diligencia en la gestión.
La verdadera revolución jurídica no está en las nuevas penas, sino en el enfoque preventivo. Por primera vez, el Código Penal dominicano obliga a examinar cómo se gobiernan las organizaciones: si existió un programa de cumplimiento, si se identificaron los riesgos, si la junta directiva recibió información suficiente, si hubo controles razonables, si se investigaron alertas, se capacitó al personal y funcionaron los canales de denuncia.
Si las respuestas a estas preguntas son negativas, la responsabilidad deja de ser administrativa para convertirse en penal. No será suficiente identificar al empleado que cometió fraude, pagó un soborno o manipuló estados financieros; también será necesario determinar si la organización creó las condiciones para que ese delito ocurriera por omisión en su deber de vigilancia.
Este enfoque se alinea con los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE, que establecen que el consejo de administración debe garantizar la orientación estratégica, el control efectivo de la dirección y la rendición de cuentas. Además, sus miembros deben actuar informados, de buena fe, con diligencia y cuidado, lo que implica confiar razonablemente en la solidez de los controles internos y los sistemas de cumplimiento.
La OCDE atribuye explícitamente al consejo la responsabilidad de revisar las políticas de gestión de riesgos, definir el apetito de riesgo y supervisar los controles internos, tareas inseparables de la estrategia corporativa, ya que toda decisión de negocio genera simultáneamente oportunidades y exposiciones jurídicas, financieras, operativas y reputacionales.
La nueva legislación reconoce que una organización puede responder penalmente cuando sus órganos de dirección incumplen los deberes de supervisión, control y vigilancia. Esto transforma el concepto de gobernanza corporativa en el país: ya no se trata solo de crear valor, sino también de evitar responsabilidad penal mediante una supervisión efectiva y probada.
En este contexto, la pregunta para las juntas directivas ya no es si deben involucrarse en cumplimiento penal, sino si pueden demostrar que lo hicieron de manera efectiva, pues la omisión en el deber de vigilancia ahora puede tener consecuencias penales directas para la organización y sus líderes.
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Miguel Ángel Pérez
Editor de Economía
Economista y periodista financiero. Ex analista del Banco Central de la República Dominicana. Especialista en mercados y finanzas internacionales.
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