Economía

República Dominicana prohíbe importación de productos vinculados al trabajo forzoso

República Dominicana prohíbe la importación de productos vinculados al trabajo forzoso mediante el decreto 502-26, que establece mecanismos de verificación y declaración para proteger los derechos humanos y cumplir compromisos internacionales.

Miguel Ángel Pérez

Miguel Ángel Pérez

Editor de Economía

viernes, 24 de julio de 20262 min de lectura

El presidente Luis Abinader emitió el decreto 502-26 que prohíbe la importación de mercancías, productos y bienes vinculados al trabajo forzoso, con el objetivo de proteger los derechos humanos y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el país.

La medida aplica a toda mercancía destinada al territorio aduanero nacional cuando existan indicios razonables de que fue producida, fabricada, extraída, procesada o elaborada total o parcialmente mediante trabajo forzoso, sin importar su país de origen.

El decreto establece un mecanismo de verificación que involucra a la Dirección General de Aduanas, el Ministerio de Trabajo y otras instituciones competentes para identificar, evaluar y prohibir la entrada de productos vinculados a prácticas de trabajo forzoso en cualquiera de las etapas de su cadena de suministro.

Los importadores deberán declarar en la Declaración Única Aduanera (DUA) si tienen conocimiento o información razonable de que las mercancías que importan han sido producidas mediante trabajo forzoso, total o parcialmente.

Para la identificación de casos, se considerarán fuentes nacionales e internacionales, incluyendo informes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), alertas de organismos competentes y datos proporcionados por importadores, exportadores y asociaciones empresariales.

Cuando existan indicios razonables, la Dirección General de Aduanas solicitará al Ministerio de Trabajo un informe técnico para evaluar si existen elementos suficientes que confirmen la utilización de trabajo forzoso en la producción del bien.

En caso de confirmación, se dispondrá la prohibición de importación específicamente vinculada al productor, fabricante, proveedor o cadena de suministro donde se haya determinado el uso de trabajo forzoso.

El trabajo forzoso se define conforme al Convenio núm. 29 de la OIT, ratificado por la República Dominicana en 1956, como todo trabajo o servicio exigido bajo amenaza de pena y sin ofrecerse voluntariamente, alineado con los estándares internacionales de derechos humanos.

La disposición se conoció pocas horas después de que el gobierno de Estados Unidos anunciara nuevos aranceles del 10% al 12,5% a importaciones de República Dominicana y otros 59 países, citando supuestos esfuerzos insuficientes para combatir el trabajo forzoso como justificación.

Las instituciones involucradas podrán adoptar medidas administrativas y técnicas necesarias para ejecutar el decreto, siempre que no se creen nuevas obligaciones fuera del marco legal vigente ni se alteren los derechos reconocidos por la ley.

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Miguel Ángel Pérez
Sobre el autor

Miguel Ángel Pérez

Editor de Economía

Economista y periodista financiero. Ex analista del Banco Central de la República Dominicana. Especialista en mercados y finanzas internacionales.