¿Está realmente protegido su dinero en caso de quiebra bancaria?
El Fondo de Contingencia garantiza hasta RD$ 1,860,000 por depositante en bancos autorizados, pero no protege cooperativas ni financieras no reguladas, dejando expuestos a quienes no verifican la entidad donde ahorran.
Miguel Ángel Pérez
Editor de Economía
El Fondo de Contingencia del Banco Central garantiza hasta RD$ 1,860,000 por depositante en entidades de intermediación financiera autorizadas, pero no cubre depósitos en cooperativas de ahorro y crédito, las cuales operan bajo un régimen regulatorio distinto y sin respaldo estatal directo.
Según el artículo 64 de la Ley 183-02 Monetaria y Financiera, el Fondo de Contingencia protege los depósitos del público cuando se disuelve una entidad financiera autorizada por la Junta Monetaria. Lo administra el Banco Central, con patrimonio separado, y lo financian las propias entidades mediante un aporte del 1 % anual de sus captaciones del público, en cuotas trimestrales de 0.25 %. Al cierre de 2025, el fondo acumulaba RD$ 35,824 millones, equivalentes al 1.12 % de los depósitos del sistema financiero dominicano.
La garantía original de RD$ 500,000 por depositante fue actualizada en diciembre de 2020 por la Junta Monetaria a RD$ 1,860,000, ajustable por inflación. Cubre cuentas de ahorro, corrientes y certificados de depósito, pero excluye bonos, acciones, deuda subordinada y cuotas de fondos de inversión. Además, el uso del fondo en una disolución no puede superar el 30 % de las obligaciones privilegiadas de la entidad en liquidación.
Para ilustrar su funcionamiento, si una persona tiene RD$ 2,500,000 en un solo banco y este se disuelve, RD$ 1,860,000 estarían garantizados, mientras los RD$ 640,000 restantes se convertirían en un crédito contra la masa de liquidación, cuya recuperación podría tardar años y ser parcial. En cambio, si el mismo monto se distribuyera en dos bancos distintos (RD$ 1,250,000 en cada uno), todo el ahorro estaría cubierto por la garantía.
Es importante aclarar que una cuenta mancomunada no duplica la protección: según el artículo 9 del reglamento del fondo, el límite se reparte proporcionalmente entre los titulares. Asimismo, el fondo no opera como una ventanilla de pago directo. En caso de disolución, la Superintendencia de Bancos propone un programa a la Junta Monetaria, y tras su aprobación, los recursos deben liberarse en 24 horas hábiles, generalmente mediante la transferencia de depósitos y activos a una entidad sana, como ocurrió con el Banco Peravia y el Banco de Reservas en 2015.
Las cooperativas de ahorro y crédito, en cambio, no están incluidas en este esquema de protección. Se rigen por la Ley 127-64 y son fiscalizadas por el IDECOOP, no por la Superintendencia de Bancos. El artículo 4 del reglamento del Fondo de Contingencia las excluye expresamente, ya que no son consideradas entidades de intermediación financiera autorizadas por la Junta Monetaria. En caso de quiebra, el socio depende exclusivamente del patrimonio residual de la cooperativa.
Aunque algunas cooperativas afiliadas a AIRAC superaban los RD$ 175,000 millones en activos al cierre de 2024, su nivel de supervisión ha sido objeto de recomendaciones internacionales. En septiembre de 2025, el FMI sugirió adoptar una nueva ley para fortalecer su regulación, y en octubre de ese año el presidente Luis Abinader anunció un proyecto de reforma prácticamente consensuado, aunque hasta la fecha no ha sido promulgado como ley.
En el caso de las financieras no reguladas, la situación es aún más vulnerable: no hay supervisor institucional, ni fondo de garantía, ni mecanismo de protección más allá del reclamo judicial. Por ello, las autoridades insisten en que los ahorradores verifiquen primero si su entidad aparece en la lista de entidades autorizadas de la Superintendencia de Bancos o consultan mediante ProUsuario.
Como medidas preventivas, se recomienda: repartir los ahorros si superan los RD$ 1,860,000, evitar concentrar todo en una sola institución, no confundir bonos o fondos de inversión con depósitos garantizados, entender que las cuentas mancomunadas no multiplican la cobertura, y desconfiar de tasas de interés significativamente superiores al promedio, ya que suelen reflejar mayor riesgo.
Finalmente, se recuerda que no basta con preguntar cuánto paga una entidad por el dinero; es esencial indagar también quién responde por él en caso de insolvencia. La protección del ahorro no depende únicamente del rendimiento, sino del marco regulatorio y de las garantías efectivas que respaldan cada institución financiera.
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Miguel Ángel Pérez
Editor de Economía
Economista y periodista financiero. Ex analista del Banco Central de la República Dominicana. Especialista en mercados y finanzas internacionales.
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