RD$12,319 millones en cuentas bancarias abandonadas e inactivas en República Dominicana
Más de RD$12,300 millones en cuentas bancarias abandonadas e inactivas registrados en República Dominicana a mayo de 2024, según datos del SIMBAD.
Miguel Ángel Pérez
Editor de Economía
El sistema bancario dominicano reporta más de RD$12,300 millones en cuentas abandonadas e inactivas a mayo de 2024, según datos oficiales del Sistema de Información del Sistema Bancario Dominicano (SIMBAD). Esta cifra representa un monto significativo de recursos financieros que permanecen sin movimiento ni reclamo por parte de sus titulares.
De los RD$12,319 millones registrados, RD$391 millones corresponden a cuentas oficialmente clasificadas como abandonadas, mientras que los RD$11,928 millones restantes pertenecen a cuentas inactivas acumuladas desde 2014 hasta la fecha. Este último grupo ya superaba los seis mil millones de pesos incluso antes del periodo analizado.
Definiciones legales y criterios de clasificación
Según la normativa vigente, una cuenta bancaria se considera inactiva cuando no registra movimientos de retiro o depósito durante tres años consecutivos. En ese punto, se suspenden los cobros por comisiones y cargos, aunque la cuenta continúa generando intereses según lo pactado originalmente.
Una cuenta pasa a tener el estatus de abandonada si permanece sin movimientos durante diez años, incluyendo los tres años previos de inactividad. Transcurrido ese plazo, los fondos son transferidos a la custodia del Banco Central de la República Dominicana.
Procedimientos y derechos de los titulares
Mientras los fondos permanecen bajo custodia del Banco Central, no devengan intereses adicionales, pero los titulares conservan el derecho de reclamarlos en cualquier momento. Para hacerlo, deben acudir al Departamento de Tesorería de dicha entidad.
Si una cuenta permanece 10 años adicionales en el Banco Central (totalizando 20 años desde la última actividad), su saldo se transfiere al fondo de contingencia, creado para garantizar los depósitos en caso de liquidación de entidades financieras. En ese escenario, el depósito deja de ser recuperable por su titular original.
Obligaciones de las entidades financieras
Las instituciones bancarias tienen el deber de realizar gestiones para localizar a los titulares de cuentas inactivas. Como parte de este proceso, publican semestralmente listas de cuentas abandonadas en medios de circulación nacional, cumpliendo con el instructivo que exige dicha publicación cada 30 de junio y 31 de diciembre.
El marco regulatorio que rige este proceso se basa en la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera, específicamente su artículo 56, literal C, y el Reglamento de Aplicación sobre Cuentas Inactivas y/o Abandonadas emitido por la Superintendencia de Bancos. Este reglamento establece excepciones, excluyendo de la clasificación cuentas con renovación automática, depósitos bajo condiciones especiales o aquellos que reciben pagos automáticos de otros productos financieros.
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Miguel Ángel Pérez
Editor de Economía
Economista y periodista financiero. Ex analista del Banco Central de la República Dominicana. Especialista en mercados y finanzas internacionales.
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