Economía

RD implementa medidas contra importación de bienes vinculados al trabajo forzoso tras aranceles de EE.UU.

RD activa medidas aduaneras para bloquear importaciones vinculadas al trabajo forzoso tras aranceles de EE.UU., incluyendo suspensión, retención y prohibición de ingreso.

Miguel Ángel Pérez

Miguel Ángel Pérez

Editor de Economía

sábado, 25 de julio de 20262 min de lectura

La Dirección General de Aduanas (DGA) de República Dominicana podrá suspender, retener o prohibir la importación de mercancías vinculadas al trabajo forzoso, según establece el decreto 502-26 emitido por el presidente Luis Abinader en respuesta a los aranceles del 10% y 12.5% impuestos por Estados Unidos a 60 economías, incluida la República Dominicana.

El decreto establece un procedimiento administrativo para prevenir, identificar y restringir la entrada al territorio nacional de productos, bienes o mercancías que hayan sido producidos, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso. Esta medida busca alinear las políticas comerciales nacionales con estándares internacionales de derechos humanos y responsabilidad social empresarial.

Medidas provisionales que podrá aplicar Aduanas

Según el artículo 13 del decreto, cuando existan informaciones razonables que permitan presumir que una mercancía fue elaborada mediante trabajo forzoso, la DGA podrá, mediante resolución motivada, aplicar medidas provisionales como:

  • La suspensión del despacho aduanero.
  • La retención temporal de la mercancía.
  • Cualquier otra medida administrativa necesaria para impedir su ingreso al mercado nacional mientras se evalúa el caso.

Al aplicar estas medidas, la DGA deberá considerar la naturaleza de la mercancía, especialmente si se trata de bienes perecederos, de rápida depreciación o que requieren condiciones especiales de conservación, procurando aplicar la medida menos gravosa que garantice la eficacia del procedimiento.

Posibilidad de prohibición total de importación

El decreto también faculta a la DGA para disponer, mediante decisión motivada, la prohibición de importación de mercancías, productos o bienes cuando se determine fehacientemente que fueron producidos mediante trabajo forzoso. Esta prohibición podrá aplicarse incluso si las mercancías ya han zarpado, se encuentran en puertos o están sometidas a cualquier régimen o operación aduanera.

Con esta normativa, República Dominicana se suma a los esfuerzos globales para combatir prácticas laborales abusivas en las cadenas de suministro internacionales, reforzando su compromiso con el comercio ético y responsable tras las tensiones comerciales generadas por los aranceles estadounidenses.

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Miguel Ángel Pérez
Sobre el autor

Miguel Ángel Pérez

Editor de Economía

Economista y periodista financiero. Ex analista del Banco Central de la República Dominicana. Especialista en mercados y finanzas internacionales.

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