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Organizaciones defienden compatibilidad de las tres causales con la Constitución dominicana

Organizaciones sostienen que las tres causales para la interrupción del embarazo son compatibles con la Constitución y deben interpretarse en armonía con otros derechos fundamentales.

Carmen Rodríguez

Carmen Rodríguez

Editora en Jefe

viernes, 7 de agosto de 20264 min de lectura
Organizaciones defienden compatibilidad de las tres causales con la Constitución dominicana
Organizaciones defienden compatibilidad de las tres causales con la Constitución dominicana

Las organizaciones que presentaron una acción directa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) reiteraron que la incorporación de las tres causales para la interrupción del embarazo es compatible con la Constitución dominicana, mientras el recurso permanece pendiente de decisión. La Alianza Cristiana Dominicana, Católicas por el Derecho a Decidir República Dominicana y Rosa Herminia Hernández, madre de Rosaura Almonte Hernández («Esperancita»), sostienen que la protección constitucional de la vida desde la concepción no debe interpretarse de forma aislada, sino en conjunto con otros derechos fundamentales como la vida, la salud, la dignidad humana, la igualdad y la integridad personal.

El planteamiento se produce mientras el TC evalúa la acción directa de inconstitucionalidad contra disposiciones del nuevo Código Penal (Ley 74-25), específicamente los artículos 106, 107, 108 y 111, así como la expresión «fuera de la eximente del artículo 111» contenida en el artículo 110. Las accionantes consideran que estas disposiciones mantienen una criminalización de la interrupción del embarazo que puede entrar en conflicto con derechos fundamentales de mujeres, adolescentes y niñas, particularmente en situaciones de riesgo para su salud o vida.

Las organizaciones no solicitan la eliminación ni modificación del artículo 37 de la Constitución, que establece la protección del derecho a la vida desde la concepción. Su argumento es que dicha disposición debe interpretarse conjuntamente con otras garantías constitucionales, invocando especialmente el artículo 74.4, que establece como criterio de interpretación la armonización de los bienes jurídicos protegidos y la búsqueda de la protección más favorable a la persona.

Desde esa perspectiva, las tres causales representan circunstancias excepcionales en las que pueden entrar en tensión distintos derechos constitucionalmente protegidos. Las accionantes advierten que una interpretación que otorgue protección absoluta a un solo derecho, sin considerar los demás, podría afectar garantías fundamentales de mujeres, adolescentes y niñas en situaciones de embarazo que encajen en esos supuestos.

El equipo jurídico de las organizaciones sostiene que la Constitución no establece una jerarquía general entre los derechos fundamentales y que, ante eventuales conflictos, corresponde aplicar criterios como razonabilidad, proporcionalidad y favorabilidad. «La protección de la vida en gestación debe interpretarse de forma armónica con la vida, la salud, la dignidad y la integridad de las mujeres, adolescentes y niñas», plantearon las entidades en su argumentación.

El argumento central no es que la Constitución deje de proteger la vida en gestación, sino que dicha protección debe coexistir con los derechos fundamentales de las mujeres también expresamente reconocidos por la Carta Magna. Para respaldar su posición, las accionantes citan casos de mujeres y adolescentes que, según sostienen, evidenciaron las dificultades que genera la falta de claridad jurídica para el personal médico ante embarazos de alto riesgo.

Entre los casos mencionados están los de Rosaura Almonte Hernández («Esperancita»), quien falleció en 2012 tras no recibir atención médica oportuna durante un embarazo; Damaris Mejía, también en 2012; Carmen Dionelys Martínez Bonilla, en 2018; y Winifer Núñez Beato, en 2021. Las organizaciones consideran que estos ejemplos muestran las consecuencias de un marco jurídico que genera incertidumbre sobre las decisiones médicas cuando están comprometidas la vida o la salud de una paciente.

Los casos son presentados como parte de la argumentación ante el TC, pero no constituyen una decisión del tribunal ni una determinación judicial sobre la constitucionalidad de las tres causales. La acción forma parte de una disputa jurídica y política que se intensificó con la aprobación de la Ley 74-25, que establece el nuevo Código Penal dominicano.

Mientras las organizaciones accionantes consideran que ciertas disposiciones del Código Penal vulneran derechos fundamentales al mantener la penalización de la interrupción del embarazo en circunstancias excepcionales, sectores contrarios a las tres causales defienden una interpretación estricta del artículo 37 de la Constitución. Diputados que se oponen a la despenalización han reclamado al TC que respete las competencias del Congreso y han sostenido que la protección de la vida desde la concepción está expresamente establecida en la Carta Magna.

La controversia trasciende la interpretación del Código Penal y plantea hasta dónde puede llegar una interpretación constitucional de los derechos fundamentales en un contexto de tensión entre la protección de la vida gestacional y los derechos de las mujeres a la salud, la vida y la dignidad.

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Carmen Rodríguez
Sobre el autor

Carmen Rodríguez

Editora en Jefe

Periodista con más de 15 años de experiencia en medios dominicanos. Especializada en política y asuntos gubernamentales. Graduada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.

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