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SCJ rechaza suspender sentencia que anuló artículos clave de estatutos de SGACEDOM

La SCJ rechazó suspender la sentencia que anuló artículos clave de los estatutos de SGACEDOM, manteniendo vigente el fallo que elimina presuntas desigualdades en la gobernanza de la entidad.

Carmen Rodríguez

Carmen Rodríguez

Editora en Jefe

viernes, 7 de agosto de 20263 min de lectura
SCJ rechaza suspender sentencia que anuló artículos clave de estatutos de SGACEDOM
SCJ rechaza suspender sentencia que anuló artículos clave de estatutos de SGACEDOM

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó la solicitud de SGACEDOM para suspender la ejecución de una sentencia que anuló varios artículos de sus estatutos, lo que mantiene en pleno efecto el fallo dictado por el Tribunal Superior Administrativo el pasado 12 de marzo de 2026.

Mediante la resolución número 033-2026-SRES-00637, el juez presidente de la Tercera Sala, Manuel Ramón Herrera Carbuccia, determinó que la entidad no logró demostrar el perjuicio irreparable requerido por la ley para justificar una medida cautelar de suspensión. El tribunal señaló que SGACEDOM se limitó a invocar de forma abstracta posibles daños graves sin concretarlos ni aportar causas particulares que respaldaran su petición.

La sentencia anulada declaró la nulidad de los artículos 9 (literales b y c), 10, 11, 21 (parte capital), 29 (párrafo I) y 40 de los estatutos de SGACEDOM, disposiciones que, según los socios demandantes, establecían una diferencia de trato injustificada entre los llamados socios administrados y los socios activos, dejando a los primeros prácticamente excluidos de la gestión de la entidad.

La demanda original fue interpuesta por seis socios: Fredys Reyes Álvarez, Nelson Andrés Morel Estévez, Alejandro Montero Lorenzo, Santiago Delgado Veloz, Guillermo López Rijo y Leonel Molina Ureña. Su argumento central fue que los estatutos impugnados configuraban una desigualdad estructural en la gobernanza de la sociedad, concentrando la toma de decisiones en un grupo reducido de socios activos mientras marginaban a los administrados, quienes, en teoría, son los representados por la entidad.

El Tribunal Superior Administrativo les dio la razón en marzo de 2026. SGACEDOM recurrió en casación y, paralelamente, solicitó la suspensión de la ejecución del fallo mientras se resolvía el recurso. La SCJ acaba de negar esa suspensión, y cabe destacar que, según la Ley 2-23 sobre Procedimiento de Casación, el recurso de casación no suspende automáticamente la ejecución de la sentencia recurrida.

Al rechazar la solicitud de suspensión, la sentencia del Tribunal Superior Administrativo conserva toda su fuerza jurídica desde ahora. Esto implica que los artículos anulados de los estatutos de SGACEDOM no pueden aplicarse mientras el caso no se resuelva definitivamente en casación, obligando a la sociedad a operar bajo un marco estatutario parcialmente modificado por orden judicial.

SGACEDOM es la principal sociedad de gestión colectiva de derechos de autor en música de la República Dominicana. Administra el cobro y distribución de regalías generadas por la ejecución pública de obras musicales, lo que la convierte en un actor central para miles de compositores, intérpretes y editores dominicanos.

El caso refleja un patrón recurrente en la región: en varios países latinoamericanos, las sociedades de gestión colectiva han enfrentado cuestionamientos por estructuras estatutarias que concentran el poder en grupos reducidos de socios, en detrimento de la mayoría de los representados. La decisión de la SCJ, aunque de naturaleza procesal, envía una señal clara sobre el escrito judicial sobre las estructuras internas de poder en este tipo de entidades.

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Carmen Rodríguez
Sobre el autor

Carmen Rodríguez

Editora en Jefe

Periodista con más de 15 años de experiencia en medios dominicanos. Especializada en política y asuntos gubernamentales. Graduada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.

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