Nuevo Código Penal mantiene responsabilidad médica como obligación de medios, según abogado
El nuevo Código Penal dominicano mantiene la responsabilidad médica como obligación de medios, según el abogado José Lorenzo Fermín, pese a cambios en sanciones y nuevas figuras delictivas.
Ana María Guzmán
Editora de Salud

El nuevo Código Penal dominicano no altera la esencia de la responsabilidad médica, que continúa fundamentada en una obligación de medios, según el análisis del abogado José Lorenzo Fermín. En un artículo publicado en Acento, el jurista sostiene que la práctica médica no se convierte en una obligación de garantizar resultados, sino en el deber de actuar conforme a las reglas científicas y técnicas de la profesión, observando los principios de prudencia y diligencia.
Esta obligación ya estaba contemplada en el artículo 164 de la Ley General de Salud 42-01, que establece la responsabilidad ética, penal y civil de los profesionales de la salud cuando incumplen los procedimientos técnicos y las obligaciones de prudencia y diligencia. Según Fermín, el nuevo Código Penal mantiene esta regla y no introduce un cambio sustancial en el llamado acto médico básico.
El abogado explica que el Código Penal anterior contemplaba la responsabilidad por homicidio, heridas y golpes involuntarios o culposos cuando eran consecuencia de torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos. Estas conductas fueron recogidas, prácticamente en los mismos términos, en los artículos 112 y 150 del nuevo Código Penal, aunque con modificaciones en las sanciones.
La principal variación está en las penas: mientras el código anterior establecía sanciones de tres meses a dos años de prisión y multas de entre 25 y 100 pesos, el nuevo establece, para la modalidad simple o no agravada, penas de dos a tres años de prisión menor y multas de nueve a 15 salarios mínimos del sector público. Cuando se trata de una falta penal grave o muy ostensible, la pena puede elevarse de tres a cinco años de prisión, además de la multa correspondiente.
Fermín destaca que estas modificaciones no alteran el principio fundamental bajo el cual se evalúa la actuación médica. Asimismo, aborda las disposiciones del nuevo Código Penal relacionadas directamente con el ejercicio de la medicina.
Sobre el aborto, señala que la regulación mantiene, en esencia, el esquema del código anterior, aunque incorpora una eximente relacionada con la interrupción del embarazo cuando esta sea necesaria para salvar la vida de la madre, del feto o de ambos, siempre que exista peligro y se hayan agotado los medios científicos y técnicos disponibles.
También identifica cambios en la redacción y actualización de las sanciones para delitos como la violación del secreto profesional, el ejercicio ilegal de una profesión y la falsedad cometida por médicos u otros profesionales de la salud. El secreto profesional está contemplado ahora en el artículo 195, mientras que el ejercicio ilegal de una profesión aparece en el artículo 320. La falsedad cometida por profesionales de la salud fue actualizada en los artículos 353 y siguientes.
Entre las principales novedades en materia médica, Fermín identifica la incorporación de delitos relacionados con el dopaje, los experimentos biomédicos no consentidos, la adulteración o falsificación de medicamentos, alimentos o bebidas, los estudios genéticos sin consentimiento, la manipulación genética y ciertas prácticas de reproducción asistida sin consentimiento. Señala que muchas de estas conductas ya están contempladas en códigos penales modernos y que su incorporación responde a avances científicos que no podían estar previstos en legislaciones del siglo XIX.
Ante el debate generado por la entrada en vigencia del nuevo Código Penal y las informaciones que circulan en redes sociales, Fermín recomienda a los profesionales de la salud acudir a fuentes jurídicas confiables y buscar asesoría especializada. A su juicio, los médicos no deben asumir las nuevas disposiciones como una amenaza, sino conocer sus obligaciones y los límites de su responsabilidad profesional.
El abogado cita además al médico y académico Jorge Asjana David, quien plantea que la responsabilidad médica debe entenderse como una herramienta de prevención, calidad y seguridad en la atención de los pacientes.
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Ana María Guzmán
Editora de Salud
Periodista especializada en salud pública y bienestar. Colaboradora de organizaciones de salud en el Caribe. Máster en Comunicación Científica.
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