Nuevo Código Penal dominicano sanciona el hostigamiento escolar y cibernético
El Código Penal dominicano sanciona el hostigamiento escolar y cibernético con penas de hasta 10 años de prisión, aplicando también a docentes y estableciendo deberes de acción para las escuelas y derechos de denuncia para familias.
José Luis Cabrera
Corresponsal Internacional

El Código Penal dominicano incorporó el hostigamiento como conducta penalmente sancionable en el ámbito educativo, tras la entrada en vigor de la Ley núm. 74-25, modificada recientemente por la Ley núm. 44-26. Este cambio elimina las zonas grises en espacios como el recreo, el salón de clases y los grupos de WhatsApp del curso, estableciendo responsabilidades claras tanto para estudiantes como para docentes.
La normativa sustituyó el término 'bullying' por 'hostigamiento', pero su reforma va más allá de lo semántico. El artículo 121 del Código Penal tipifica como delito conductas como intimidar, insultar, burlarse, agredir verbalmente o fomentar la exclusión o el aislamiento de una persona de forma reiterada en contextos educativos, formativos, deportivos o recreativos. La pena base por este delito es de 15 días a 1 año de prisión.
Cuando el hostigamiento causa daño psicológico severo o deriva en el suicidio de la víctima, la pena aumenta significativamente, alcanzando entre 5 y 10 años de prisión. Asimismo, se aplican agravantes previstos en el artículo 122 cuando el agresor es mayor de 18 años, hay reincidencia o la víctima se encuentra en situación de vulnerabilidad, lo que puede añadir entre 1 y 2 años adicionales de privación de libertad.
El artículo 123 aborda específicamente el acoso o hostigamiento cibernético, sancionando a quien, mediante cualquier medio digital o plataforma electrónica, comparta fotos humillantes, videos que ridiculicen o mensajes de acoso contra un compañero. La pena establecida es de 2 a 5 años de prisión y una multa equivalente a 9 a 15 salarios mínimos. La ley es explícita al señalar que quien reenvía el contenido también responde penalmente, no solo quien lo origina inicialmente.
La normativa también establece un claro límite entre disciplina escolar y hostigamiento. Corregir una conducta inadecuada, evaluar con rigor o llamar la atención a un estudiante no constituye delito. La diferencia radica en el propósito y la reiteración de la acción: solo se sanciona cuando la conducta busca intimidar, humillar, excluir o causar daño psicológico de forma sostenida.
Ante situaciones de hostigamiento, la ley orienta a las familias a actuar de manera documentada y formal. Se recomienda guardar capturas de pantalla, mensajes, fechas y testimonios de cada incidente, ya que la falta de evidencia debilita cualquier denuncia. El primer paso es presentar una queja por escrito ante la dirección del centro educativo, la cual tiene obligación legal de intervenir. Si el centro no actúa, los padres pueden acudir directamente al Ministerio Público para presentar una denuncia penal.
Señales como cambios de conducta, rechazo a ir a la escuela, ansiedad o aislamiento en niños y adolescentes pueden indicar un hostigamiento sostenido y no deben ser minimizadas. La ley garantiza el derecho a un entorno educativo libre de hostigamiento, tanto frente a compañeros como frente a docentes, y establece que denunciar no es un acto de delación, sino un mecanismo de protección reconocido por la normativa.
Participar en un grupo de WhatsApp donde se acosa a un compañero, incluso con reacciones aparentemente inocuas como un 'jaja' o un emoji, puede tener consecuencias legales bajo el artículo 123. Asimismo, si el agresor es mayor de 18 años — lo que incluye a estudiantes universitarios o adultos en entornos formativos — las penas aplicables son más altas debido a los agravantes previstos en la ley.
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José Luis Cabrera
Corresponsal Internacional
Periodista con experiencia en coberturas internacionales. Ex corresponsal en Washington D.C. y Nueva York para medios latinoamericanos.
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