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¿Es válido solicitar plazo para referirse a documentos propios ya admitidos?

Solicitar plazo para referirse a documentos propios ya admitidos es jurídicamente infundado y favorece dilaciones indebidas en el proceso laboral.

José Luis Cabrera

José Luis Cabrera

Corresponsal Internacional

martes, 4 de agosto de 20262 min de lectura
¿Es válido solicitar plazo para referirse a documentos propios ya admitidos?
¿Es válido solicitar plazo para referirse a documentos propios ya admitidos?

La solicitud de plazo para referirse a documentos propios ya admitidos en un proceso laboral carece de fundamento jurídico, según el análisis del abogado Carlos Hernández Contreras, quien señala que dicha práctica contradice principios básicos del derecho procesal y favorece tácticas dilatorias injustificadas.

Según el artículo 545 del Código de Trabajo, la parte que presenta un documento debe indicar el hecho o derecho que pretende probar. El plazo para reparos establecido en el artículo 546, en su parte final, corre únicamente para la parte contra quien se haya producido el documento, nunca para quien lo aportó, ya que nadie necesita defenderse de su propia prueba.

Este principio está respaldado por el Derecho Procesal Francés, fuente histórica del sistema procesal nacional, mediante el instituto del estoppel procesal: "nadie puede contradecirse en detrimento de otro", consagrado por la Corte de Casación francesa en sentencias de 2009 y 2011, y reflejado en la máxima venire contra factum proprium non valet (no vale ir en contra de tu propio hecho).

Una reciente sentencia de la Tercera Sala de la Corte Suprema de Justicia (31/5/2024, SCJ-TS-24-0675) validó una prórroga invocando la tutela judicial efectiva, pero Hernández Contreras advierte que dicho criterio invierte la garantía que pretende proteger, ya que la tutela judicial efectiva y el derecho a defensa (artículo 69.4 de la Constitución) amparan a quien sufre la prueba, no a quien la aporta y ya declaró qué pretende probar.

Además, la tutela judicial efectiva consagra principios de oportunidad y razonabilidad (artículo 69, numerales 1 y 2 de la Constitución), derechos de la parte de la contraparte que cada prórroga innecesaria lesiona, burlando la celeridad esencial del proceso laboral.

En la práctica, esta figura premia la táctica dilatoria: audiencias pospuestas repetidamente, testigos citados en vano y procesos alargados por meses sin justificación procesal.

El juez, como director del proceso, tiene la facultad y el deber de rechazar dicho pedido por carecer de objeto jurídico, pues negar protección contra la propia prueba no lesiona ningún derecho de defensa, sino que, al contrario, protege el derecho de la otra parte a un proceso justo y expeditivo.

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José Luis Cabrera
Sobre el autor

José Luis Cabrera

Corresponsal Internacional

Periodista con experiencia en coberturas internacionales. Ex corresponsal en Washington D.C. y Nueva York para medios latinoamericanos.

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