Economía

Contratos temporales: ¿Qué artículos del Código de Trabajo regulan su uso?

Los artículos 31, 32 y 33 del Código de Trabajo regulan los contratos temporales, pero cada uno aplica a situaciones distintas. Conocer sus diferencias evita riesgos laborales y costos inesperados para empleadores.

Miguel Ángel Pérez

Miguel Ángel Pérez

Editor de Economía

martes, 14 de julio de 20263 min de lectura

La contratación temporal en el ámbito laboral está regulada por tres artículos específicos del Código de Trabajo, los cuales establecen condiciones claras para evitar que se presuma un vínculo indefinido y sus consecuentes derechos adquiridos. Es fundamental para empleadores comprender las diferencias entre el artículo 31, 32 y 33 para aplicar correctamente cada figura jurídica según la naturaleza del servicio requerido.

El artículo 31 se refiere al contrato por obra o servicio determinado, utilizado principalmente en sectores como la construcción o proyectos puntuales con un inicio y fin definidos. Este tipo de contrato no genera derecho a indemnización por finalización, salvo que se den obras sucesivas con el mismo empleador iniciadas dentro de un plazo de dos meses, en cuyo caso se considera que existe un contrato de trabajo por tiempo indefinido.

El artículo 32 aborda las necesidades coyunturales del mercado, como el aumento temporal de producción (por ejemplo, juguetes para Navidad), la contratación de personal extra en temporadas altas o la llegada inusual de materia prima. Si el servicio concluye antes de los tres meses, la relación laboral termina sin responsabilidad para el empleador. Sin embargo, si alcanza o supera dicho plazo, el empleador está obligado a pagar el auxilio de cesantía conforme al artículo 80 del Código de Trabajo, aunque nunca corresponde el pago de preaviso.

El artículo 33 regula el contrato por cierto tiempo, cuya aplicación práctica se limita casi exclusivamente al segundo supuesto: la sustitución provisional de un trabajador ausente por licencia, vacaciones o cualquier otro impedimento temporal. Este contrato tampoco genera indemnización al finalizar, independientemente de su duración.

En todos los casos mencionados, la jurisprudencia y la doctrina laboral coinciden en que si no se puede demostrar el carácter temporal o coyuntural del servicio, los tribunales presumirán la existencia de un contrato por tiempo indefinido. Esto implica que el trabajador adquirirá todos los derechos asociados: preaviso, cesantía, vacaciones, salario de Navidad y participación en los beneficios.

Además, es importante tener en cuenta ciertos requisitos para el acceso a prestaciones sociales: las vacaciones solo se generan si el servicio alcanza o supera un año continuo; el salario de Navidad corresponde únicamente si la relación laboral supera los siete meses; y la participación en los beneficios (bonificación) nunca aplica en estos tipos de contratos temporales.

Como acción preventiva y recomendada por especialistas en derecho laboral, antes de formalizar cualquier contratación temporal, se debe verificar expresamente que la labor tenga un carácter temporal o coyuntural y dejar constancia de ello por escrito. Esta documentación es esencial para evitar riesgos legales y posibles reclamos judiciales que puedan derivar en el reconocimiento de un vínculo indefinido y el pago de todas las prestaciones correspondientes.

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Miguel Ángel Pérez
Sobre el autor

Miguel Ángel Pérez

Editor de Economía

Economista y periodista financiero. Ex analista del Banco Central de la República Dominicana. Especialista en mercados y finanzas internacionales.

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