CCRyLI explica cómo las AFP deciden dónde invertir los fondos de pensiones
La CCRyLI explicó que las AFP deciden dónde invertir los fondos de pensiones en dos etapas: evaluación de instrumentos y selección según su estrategia, sin obligación de invertir en lo aprobado.
Miguel Ángel Pérez
Editor de Economía

La Comisión Clasificadora de Riesgos y Límites de Inversión (CCRyLI) aclaró el proceso mediante el cual las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deciden en qué instrumentos financieros invertir los recursos de los afiliados, en respuesta a recientes comentarios sobre la utilización y rentabilidad de los fondos de pensiones en la República Dominicana.
Según la CCRyLI, la decisión de inversión no depende de una sola institución ni de una sola AFP, sino que se desarrolla en dos etapas bien definidas. En primer lugar, la comisión evalúa los instrumentos financieros para determinar cuáles pueden ser considerados alternativas de inversión válidas. Posteriormente, cada AFP decide en cuáles invertir, según su estrategia institucional y dentro de los límites establecidos por la normativa vigente.
La aprobación de un instrumento por parte de la CCRyLI no obliga a las AFP a invertir en él, enfatizó el organismo. Cada administradora mantiene autonomía para seleccionar los instrumentos que mejor se ajusten a su política de inversión, siempre respetando los límites de riesgo y los requisitos de diversificación establecidos por ley.
La CCRyLI está integrada por representantes del Banco Central, las superintendencias de Bancos, del Mercado de Valores, de Seguros y de Pensiones, además de un representante técnico de los afiliados. El organismo reiteró que los recursos acumulados en los fondos de pensiones pertenecen a los trabajadores y no a las AFP, y que cuando un fondo adquiere un activo financiero, dicho recurso permanece dentro del patrimonio de los afiliados.
Cuando las AFP invierten en bonos del Estado, bonos corporativos, acciones de oferta pública, valores de fideicomiso, cuotas de fondos de inversión u otros instrumentos autorizados, reciben a cambio un activo financiero que forma parte de su patrimonio y que puede generar intereses, dividendos, ganancias de capital u otros rendimientos. Estos valores deben ser valorados a precios de mercado, y sus precios pueden variar según las condiciones económicas y del mercado.
Como se trata de inversiones de largo plazo, la CCRyLI indicó que los movimientos de precio a corto plazo no impactan necesariamente el monto de la pensión a otorgarse al final de la vida laboral. Antes de ser aprobados, los instrumentos financieros deben cumplir una serie de requisitos técnicos, incluyendo el análisis de la situación financiera del emisor, sus niveles de solvencia y liquidez, estados financieros auditados, características de la emisión, garantías, capacidad para generar flujos financieros, cumplimiento regulatorio y disponibilidad de información.
La calificación de riesgo, emitida por sociedades autorizadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, constituye uno de los elementos principales del proceso. Estas evaluaciones técnicas se sustentan en estándares internacionales y buscan identificar los riesgos antes de que los recursos previsionales sean colocados en los instrumentos.
La supervisión no concluye con la aprobación de un instrumento, advirtió la CCRyLI. Los emisores y administradores deben mantener actualizada la información requerida, incluyendo calificaciones de riesgo, estados financieros y cualquier hecho relevante que pueda afectar las condiciones bajo las cuales fue aprobado el instrumento.
Este esquema de evaluación inicial y supervisión permanente fortalece los mecanismos de protección y preservación del valor de los recursos de los trabajadores. La comisión también destacó que la diversificación de las inversiones forma parte de la gestión del riesgo y permite ampliar las alternativas de rentabilidad de los fondos.
Además, señaló que las inversiones de los fondos de pensiones en grandes proyectos de infraestructura representan una tendencia global, con el propósito de contribuir al desarrollo de esas obras y diversificar las fuentes de rentabilidad. Finalmente, recordó que la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) publica periódicamente información sobre los rendimientos de las inversiones y las características de las emisiones, y que la CCRyLI continuará ejerciendo sus atribuciones bajo la Ley 87-01 y sus normas complementarias, con criterios técnicos y enfocada en la protección de los recursos previsionales de los trabajadores dominicanos.
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Miguel Ángel Pérez
Editor de Economía
Economista y periodista financiero. Ex analista del Banco Central de la República Dominicana. Especialista en mercados y finanzas internacionales.
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