Educación

ADP reduce horario escolar: ¿Tiene autoridad para modificar el calendario oficial?

La ADP redujo el horario escolar como medida de presión, pero la normativa establece que solo el CNE tiene autoridad para modificar el calendario oficial.

Francisco Herrera

Francisco Herrera

Reportero de Investigación

miércoles, 2 de septiembre de 20263 min de lectura
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ADP reduce horario escolar: ¿Tiene autoridad para modificar el calendario oficial?

La Asociación Dominicana de Profesores (ADP) decidió reducir el horario de clases en diversos centros educativos como medida de presión ante las condiciones operativas de algunas escuelas, lo que ha generado un debate sobre la competencia legal para modificar el horario escolar establecido oficialmente.

Según la normativa educativa dominicana, el Calendario y horario escolar son disposiciones que deben ser fijadas exclusivamente por las autoridades del sistema educativo, específicamente por el Consejo Nacional de Educación (CNE). Esta competencia está respaldada por múltiples instrumentos legales.

El artículo 138 de la Ley General de Educación 66-97 establece entre los deberes de los docentes el "cumplir con el calendario y horario escolar establecidos por el Consejo Nacional de Educación". Esta obligación se replica en el Reglamento del Estatuto del Docente (Decreto 639-03), que exige asistencia regular, puntual y cumplimiento del horario oficial.

Asimismo, el Reglamento Orgánico de las Instituciones Educativas Públicas (Ordenanza 04-99) señala que el desarrollo del año escolar está sujeto al calendario anual definido por el CNE, confirmando que el horario no es una materia dejada a la discreción de los centros ni de organizaciones gremiales.

Para el año escolar 2026-2027, el CNE aprobó el calendario correspondiente, definiendo las jornadas y tiempos mínimos de docencia necesarios para el proceso de enseñanza y aprendizaje. En el caso de la Jornada Escolar Extendida, existe una política específica orientada a ampliar el tiempo de permanencia de los estudiantes para fortalecer los aprendizajes.

La normativa contempla mecanismos institucionales para solicitar modificaciones de fechas u horarios ante circunstancias justificadas, siempre que se garantice el cumplimiento de las horas mínimas de docencia. El Ministerio de Educación ha indicado que los cambios deben canalizarse por vías oficiales y que los tiempos no impartidos deben recuperarse.

La ADP, como gremio representante de los docentes, tiene derecho a plantear reclamos laborales, defender condiciones de trabajo y utilizar medidas de presión dentro de su marco legal. Sin embargo, las disposiciones revisadas no otorgan expresamente a la ADP la facultad de establecer o modificar unilateralmente el horario escolar oficial.

Según información proporcionada por el gremio, en algunos centros de Jornada Escolar Extendida se estaría trabajando hasta las 3:00 p.m., mientras que aquellos sin servicio de almuerzo finalizarían al mediodía. La ADP justifica la reducción como respuesta a dificultades presentes en ciertos planteles.

La controversia trasciende el reclamo laboral y plantea una pregunta institucional: si el horario escolar es establecido por el CNE, ¿puede ser modificado unilateralmente por un sindicato o debe ajustarse mediante los procedimientos previstos en el sistema educativo? La normativa consultada indica que dicha competencia corresponde a las autoridades educativas y no identifica a la ADP como órgano capaz de modificar el horario de forma unilateral.

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Francisco Herrera
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Francisco Herrera

Reportero de Investigación

Periodista investigativo con enfoque en transparencia gubernamental y casos de corrupción. Premio Nacional de Periodismo 2022.

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