Seguridad

Violación de orden de protección pasa a ser delito autónomo con pena de 2 a 5 años

El nuevo Código Penal dominicano establece que violar una orden de protección es delito autónomo con pena de 2 a 5 años de prisión, según confirmó la procuradora Yeni Berenice Reynoso.

Isabella Santos

Isabella Santos

Corresponsal de Deportes

lunes, 10 de agosto de 20263 min de lectura
Violación de orden de protección pasa a ser delito autónomo con pena de 2 a 5 años
Violación de orden de protección pasa a ser delito autónomo con pena de 2 a 5 años

La procuradora general de la República Dominicana, Yeni Berenice Reynoso, confirmó que el nuevo Código Penal establece que la violación de una orden de protección constituye ahora un delito autónomo, con una pena de dos a cinco años de prisión, dejando de ser únicamente una agravante en otros delitos.

Durante el taller "Código Penal abierto ante la prensa y la comunicación", dirigido a periodistas de la fuente de justicia, la funcionaria explicó que esta reforma responde a la necesidad de fortalecer la protección de las víctimas, especialmente en casos de violencia de género e intrafamiliar.

"Si solo la violentó, el nuevo Código Penal establece una condena de dos a cinco años de cárcel, aunque pudiera existir concurso con otros delitos. Si se viola una orden de protección, ya se configura un delito autónomo"

Reynoso añadió que, si la violación de una orden de protección es seguida por la comisión de un feminicidio, ese acto será considerado un feminicidio agravado, lo que puede acarrear una pena mayor a la establecida por la nueva legislación.

Alcance y aplicación de las órdenes de protección

Según el nuevo Código Penal, las órdenes de protección o de alejamiento son medidas provisionales y cautelares que puede imponer la autoridad judicial competente para prevenir la comisión o reiteración de infracciones contra una o varias personas.

Estas órdenes serán impuestas contra la persona imputada o denunciada, a favor de la víctima —actual o potencial—, por el tiempo que la autoridad judicial considere necesario.

Podrán aplicarse en casos de violencia doméstica, intrafamiliar o de género, así como en situaciones de acoso en sus distintas manifestaciones, violación u otros atentados sexuales cometidos contra miembros de la familia, personas con quienes se mantenga o haya mantenido una relación de convivencia, o con quienes se haya procreado un hijo, entre otros supuestos indicados en la norma.

Vigencia y prórroga automática de las órdenes

Las órdenes de protección impuestas por los tribunales durante el proceso penal tendrán una vigencia mínima de tres meses y se prorrogarán automáticamente hasta la obtención de una sentencia definitiva e irrevocable, sin perjuicio de otras disposiciones establecidas en la normativa.

La procuradora sostuvo que el nuevo Código Penal no discrimina a los hombres, sino que responde a una realidad estadística del país.

Explicó que en la República Dominicana se reciben anualmente alrededor de 73,000 denuncias por violencia de género e intrafamiliar, y que más del 90 % de las víctimas son mujeres, lo que justifica la adopción de medidas especiales de protección, respaldadas además por el Tribunal Constitucional.

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Isabella Santos

Corresponsal de Deportes

Apasionada del deporte dominicano. Cubre béisbol de Grandes Ligas, baloncesto y eventos deportivos nacionales. Comunicadora social de PUCMM.

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