Política

TSE se declara incompetente para revisar reglamento de encuestas y remite caso al TC

El TSE se declara incompetente para revisar el reglamento de encuestas electorales y remite el caso al Tribunal Constitucional, con voto disidente de la magistrada Peralta Arias.

Carmen Rodríguez

Carmen Rodríguez

Editora en Jefe

jueves, 23 de julio de 20262 min de lectura

El Tribunal Superior Electoral (TSE) se declaró incompetente para conocer el recurso contencioso electoral en nulidad interpuesto contra la Resolución 14-2026 de la Junta Central Electoral (JCE), que aprobó el reglamento para el registro de encuestadoras y la publicación de encuestas electorales.

Con esta decisión, el TSE concluyó que la vía competente para evaluar la legalidad o constitucionalidad del reglamento es el Tribunal Constitucional, al considerar que el acto impugnado tiene naturaleza administrativa y no corresponde a su jurisdicción contencioso-electoral.

La acción fue presentada por la entidad Justicia Sin Fronteras, Inc., que solicitaba la nulidad del reglamento y medidas cautelares de extrema urgencia contra la resolución aprobada por la JCE el 22 de mayo de 2026.

La decisión del TSE deja sin efecto el conocimiento del fondo del recurso, por lo que el tribunal no se pronunció sobre la validez de las restricciones contenidas en el reglamento respecto a la publicación de encuestas electorales.

Sin embargo, la sentencia contó con un voto disidente de la magistrada Rafaelina Peralta Arias, quien sostuvo que el TSE sí era competente para conocer el caso y que debió declarar la nulidad del artículo décimo tercero del reglamento.

En su voto razonado, la magistrada argumentó que dicho artículo amplía las prohibiciones previstas en la Ley 20-23 sobre Régimen Electoral, imponiendo restricciones que el legislador no contempló y agregando consecuencias sancionadoras mediante un reglamento administrativo.

Según Peralta Arias, la JCE incurrió en un exceso de su potestad reglamentaria al establecer una prohibición general de publicación de encuestas antes del inicio formal de la precampaña electoral, lo que vulnera el principio de legalidad, la libertad de expresión, el derecho a la información y el pluralismo democrático.

La posición disidente incluso proponía ordenar el cese inmediato de cualquier restricción sustentada en el artículo impugnado y prohibir a la JCE aplicar sanciones basadas en esa disposición.

Con la decisión mayoritaria, el proceso queda fuera del ámbito del TSE y cualquier impugnación al reglamento deberá ser conocida por el Tribunal Constitucional.

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Carmen Rodríguez
Sobre el autor

Carmen Rodríguez

Editora en Jefe

Periodista con más de 15 años de experiencia en medios dominicanos. Especializada en política y asuntos gubernamentales. Graduada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.

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