TSE rechaza medida cautelar para suspender reparto de fondos a partidos en 2026
El TSE rechazó una medida cautelar para suspender el reparto de fondos estatales a partidos en 2026, al no acreditarse los requisitos legales para su concedencia.
Carmen Rodríguez
Editora en Jefe
El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó la solicitud de medida cautelar que buscaba suspender la Resolución 01-2026 de la Junta Central Electoral (JCE), mediante la cual se establecen los montos de distribución de la contribución económica que el Estado otorga a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para el año 2026.
La decisión fue adoptada por el pleno del TSE, integrado por su presidente, Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo; Lourdes de Jesús Salazar; Pedro Pablo Yermenos Forastieri; Fernando Fernández Cruz; Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán, quienes evaluaron la petición presentada por Proyecto Visión Nación (PVN) y José Christopher Ramírez el 3 de agosto de 2026.
Los jueces admitieron la solicitud en cuanto a la forma, reconociendo que fue incoada conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, ya que los solicitantes forman parte de la demanda principal contenida en el expediente TSE-01-0021-2026, cumpliendo así el requisito de vinculación con un proceso ya abierto.
Sin embargo, el Tribunal determinó que no se verificaron los presupuestos exigidos por el artículo 160 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, que establece tres condiciones para conceder medidas cautelares: verosimilitud del derecho invocado, existencia de un perjuicio o daño inminente de difícil o imposible reparación, e identidad entre el objeto de la pretensión cautelar y el de la acción de fondo.
La JCE, parte demandada, planteó dos medios de inadmisión que fueron rechazados. El primero, basado en la presunta falta de calidad de PVN y su exclusión del proceso, fue desestimado por el TSE, que reiteró su jurisprudencia constante: basta con la vinculación al proceso principal, sin requerir un examen autónomo de la calidad del solicitante como organización política.
El segundo medio de inadmisión, sustentado en la alegada falta de objeto por considerar que la Resolución 01-2026 ya había producido sus efectos y su ejecución estaba consumada, también fue rechazado. El Tribunal señaló que la JCE no aportó constancia alguna que acreditara que la totalidad de los fondos públicos dispuestos en la resolución hubiese sido efectivamente entregada a los partidos beneficiarios durante el año en curso.
Finalmente, los jueces dispusieron que la ordenanza correspondiente sea notificada a las partes por la Secretaría del Tribunal y publicada en el portal institucional del TSE, para los fines correspondientes.
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Carmen Rodríguez
Editora en Jefe
Periodista con más de 15 años de experiencia en medios dominicanos. Especializada en política y asuntos gubernamentales. Graduada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
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