TSE rechaza medida cautelar contra distribución de fondos públicos a partidos
El TSE rechazó la medida cautelar contra la distribución de fondos públicos a partidos, argumentando que no se cumplieron los requisitos legales para su otorgamiento.
Carmen Rodríguez
Editora en Jefe

El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó la solicitud de medida cautelar presentada por el Proyecto Visión Nación (PVN) y José Cristopher Ramírez para suspender la Resolución 01-2026 de la Junta Central Electoral (JCE), que establece la distribución de la contribución económica del Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos durante este año.
La solicitud fue presentada el 3 de agosto de 2026 y buscaba detener la aplicación de la resolución de la JCE. Sin embargo, los jueces determinaron que no se cumplían los presupuestos establecidos en el artículo 160 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales para imponer la medida cautelar.
El tribunal recordó que para adoptar una medida de este tipo debe demostrarse, entre otros aspectos, la verosimilitud del derecho invocado, la existencia de un perjuicio inminente de difícil o imposible reparación y la correspondencia entre la medida solicitada y la acción principal.
Los magistrados admitieron la solicitud en cuanto a la forma, al considerar que fue presentada de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, pero posteriormente rechazaron las pretensiones de los solicitantes.
El TSE también rechazó el medio de inadmisión planteado por la JCE, que alegaba falta de calidad del Proyecto Visión Nación para participar en el proceso. Los jueces explicaron que, conforme a la jurisprudencia del tribunal, para una solicitud cautelar el requisito es que exista vinculación con un proceso principal abierto, sin que corresponda realizar un examen autónomo sobre la calidad del accionante como organización política.
En este caso, el tribunal determinó que esa condición se cumple debido a que el PVN y Ramírez forman parte de la demanda principal contenida en el expediente TSE-01-0021-2026.
Asimismo, el TSE rechazó el argumento de la JCE sobre la falta de objeto de la solicitud. La Junta había sostenido que la Resolución 01-2026 ya había producido sus efectos y que la ejecución correspondiente al año en curso estaba consumada. Sin embargo, los jueces señalaron que la JCE no aportó constancia que demostrara que la totalidad de los fondos públicos establecidos en la resolución ya había sido entregada a los partidos beneficiarios.
La decisión fue adoptada por los magistrados Lourdes T. de Jesús Salazar R., jueza suplente del presidente; Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán.
El tribunal dispuso que la ordenanza sea notificada a las partes a través de la Secretaría y publicada en su portal institucional para los fines correspondientes.
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Carmen Rodríguez
Editora en Jefe
Periodista con más de 15 años de experiencia en medios dominicanos. Especializada en política y asuntos gubernamentales. Graduada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
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