TSE declara incompetencia para revisar resolución de la JCE sobre encuestas electorales
La magistrada Rafaelina Peralta Arias del TSE criticó en voto disidente la decisión de declararse incompetente para revisar una resolución de la JCE que prohíbe encuestas fuera de precampaña, alegando exceso de poder.
Francisco Herrera
Reportero de Investigación
El Tribunal Superior Electoral (TSE) decidió declararse incompetente para conocer una impugnación presentada por la entidad Justicia sin Fronteras contra una resolución de la Junta Central Electoral (JCE) que prohíbe la publicación de encuestas fuera de los plazos de precampaña, según un voto disidente de la magistrada Rafaelina Peralta Arias.
La resolución impugnada, identificada como la Resolución 14-2026 de la JCE, establece el procedimiento para el registro de encuestadoras y la publicación de sondeos en materia electoral. Según la actora, la JCE se extralimitó al prohibir de forma general y anticipada la divulgación de encuestas fuera de los periodos formales de precampaña, vulnerando así el principio de legalidad consagrado en la Ley Orgánica del Régimen Electoral.
El pleno del TSE, por mayoría de votos, declaró su incompetencia de oficio, argumentando que la nulidad de un artículo reglamentario con efectos generales (erga omnes) constituye una facultad exclusiva del Tribunal Constitucional (TC), al cual declinó el conocimiento del caso. Además, declaró inadmisible la solicitud de medida cautelar por falta de objeto.
En su voto disidente de 43 páginas, la magistrada Peralta Arias sostuvo que el TSE debió conocer el fondo de la impugnación y anular el artículo décimo-tercero y el párrafo primero de la resolución cuestionada, pues, según ella, corresponde al juez contencioso-electoral anular actos administrativos que violen la ley que les da origen.
Peralta Arias fundamentó su posición en los artículos 212 y 334 de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, y el artículo 12.9 de la Ley 39-25, que otorgan al TSE la facultad de juzgar la validez de los actos emanados de la JCE. Señaló que rehuir de esa competencia bajo el pretexto del alcance general del reglamento vulnera el principio de especialidad jurisdiccional.
Además, destacó que el artículo 216 de la Ley de Régimen Electoral solo prohíbe la publicación de encuestas en los días previos a la jornada de votación, por lo que extender esa veda a periodos fuera de la precampaña constituye un exceso de poder (ultra vires) por parte de la JCE, ya que su potestad reglamentaria no puede alterar el espíritu de la ley ni crear prohibiciones no contempladas por el legislador.
La magistrada, quien también es exjueza de la JCE, aclaró que la demandante no solicitó la inaplicabilidad abstracta de una norma frente a la Constitución, sino la invalidación de una norma administrativa subordinada que choca con la Ley 20-23, lo que refuerza la competencia originaria del TSE en materia contencioso-electoral.
Peralta Arias concluyó que al declinar el conocimiento del caso, el pleno del TSE privó al sistema partidario de una pronta resolución en una materia crítica para la transparencia electoral, afectando el derecho a la información, la libre expresión y el pluralismo político.
El voto disidente de la magistrada Peralta Arias está disponible en la página web del TSE. El pleno está presidido por el magistrado Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo e integrado también por Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández y Lenis Rosángela García Guzmán, además de la propia Peralta Arias.
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Francisco Herrera
Reportero de Investigación
Periodista investigativo con enfoque en transparencia gubernamental y casos de corrupción. Premio Nacional de Periodismo 2022.
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