Política

Tribunal anula ordenanza municipal de San Francisco de Macorís por vicios de forma

Tribunal de Duarte anula ordenanza municipal de San Francisco de Macorís por falta de consulta pública y vicios de forma, restituyendo el marco regulatorio de 2011.

Carmen Rodríguez

Carmen Rodríguez

Editora en Jefe

lunes, 27 de julio de 20263 min de lectura

Un tribunal de Duarte declaró nula la Ordenanza núm. 04-2024 del Ayuntamiento de San Francisco de Macorís, tras constatar que fue aprobada sin respetar los requisitos legales de participación ciudadana y motivación suficiente. La sentencia, emitida por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, actuando en lo Contencioso Administrativo Municipal, establece que la norma carece de validez desde su origen por omisión de trámites esenciales.

La ordenanza, aprobada el 1 de noviembre de 2024 y con entrada en vigencia prevista para el 5 de noviembre, pretendía reemplazar la normativa vigente desde 2011 (Ordenanza núm. 02-2011) e imponer nuevas tasas, arbitrios, contribuciones y sanciones sobre actividades comerciales, uso de espacios públicos y operaciones económicas en el municipio. Sin embargo, no se realizó consulta pública, audiencia ciudadana, estudios técnicos ni evaluación de impacto, pese a que estas son exigencias constitucionales y legales previas a cualquier disposición de carácter general.

El recurso fue interpuesto por el munícipe José Ernesto Melo Guerrero, representado por el abogado administrativista Rey A. Fernández Liranzo, quien argumentó que la norma era ilegal, desproporcionada y vulneraba el debido proceso. El tribunal acogió todos los puntos esenciales de la impugnación, concluyendo que la ordenanza adolece de nulidad absoluta por haber sido dictada en violación de la Constitución, la Ley núm. 107-13 sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y la Ley núm. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.

Con la anulacion, queda suspendida cualquier aplicación de la Ordenanza núm. 04-2024, y el tribunal ordenó mantener vigente la Ordenanza núm. 02-2011, del 25 de octubre de 2011, como marco regulatorio hasta que el municipio elabore y apruebe una nueva norma cumpliendo con todos los requisitos legales. Esto incluye consulta pública, participación ciudadana, motivación suficiente, estudios técnicos y plazos razonables de entrada en vigencia.

Sobre la posibilidad de revertir pagos o sanciones ya aplicadas, el abogado Fernández Liranzo aclaró que, aunque la sentencia declara la nulidad absoluta, no dispone una orden directa de devolución de valores. Cualquier reclamación deberá evaluarse caso por caso mediante los mecanismos administrativos o judiciales correspondientes.

La decisión sienta un precedente relevante para los municipios del Cibao Oriental y del país: la potestad regulatoria de los ayuntamientos no es ilimitada, y cualquier intento de imponer cargas tributarias o sancionarias sin respetar el debido proceso está expuesto a ser anulado por los tribunales. Para el empresariado y la ciudadanía de San Francisco de Macorís, la sentencia no solo elimina una carga considerada injusta, sino que refuerza la confianza en el Estado de Derecho como garantía para invertir, operar y crecer en el municipio.

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Carmen Rodríguez
Sobre el autor

Carmen Rodríguez

Editora en Jefe

Periodista con más de 15 años de experiencia en medios dominicanos. Especializada en política y asuntos gubernamentales. Graduada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.

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