El TJUE valida la ley de amnistía española y descarta riesgos para las finanzas europeas
El TJUE valida la ley de amnistía española, descartando riesgos para las finanzas europeas y conflictos con la normativa antiterrorista, y respalda su uso como herramienta de reconciliación política.
Carmen Rodríguez
Editora en Jefe
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha concluido este jueves que la ley de amnistía española es compatible con el derecho comunitario, al considerar que no afecta a los intereses financieros de la UE ni contraviene la normativa antiterrorista europea. La sentencia responde a dos cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional, y valida la medida impulsada por el Gobierno de Pedro Sánchez, eliminando obstáculos para el posible regreso de Carles Puigdemont y otros ex altos cargos del Govern catalán.
Respecto a las finanzas europeas, el TJUE reconoce que una eventual disminución de la renta nacional bruta de un Estado miembro por la secesión de parte de su territorio podría reducir su contribución al presupuesto de la Unión. Sin embargo, el tribunal señala que dicho territorio también dejaría de estar sujeto a los Tratados europeos y, por tanto, de contribuir y beneficiarse de las medidas de apoyo comunitarias. Por consiguiente, no se puede considerar que dicha disminución afecte, como tal, a los intereses financieros de la Unión.
En cuanto al ámbito antiterrorista, el tribunal de Luxemburgo aclara que la directiva europea antiterrorista no regula ni limita expresamente los mecanismos de extinción de responsabilidad penal de los Estados miembros. Considera legítimo que un Estado apruebe una amnistía como herramienta política para reducir tensiones y facilitar la reconciliación, especialmente en aras de un objetivo de compromiso político o nacional.
El TJUE destaca que la aprobación de una ley de amnistía se incluye en principio en la prerrogativa de cada Estado miembro, particularmente cuando se busca apaciguar un conflicto político o social mayor. Además, descarta que la distinción entre actos terroristas en función de su gravedad vulnere la normativa europea, ya que la ley española sigue permitiendo perseguir y castigar los actos más graves, como aquellos que causen intencionadamente violaciones de derechos humanos.
El tribunal también respalda que la ley española no establezca una lista cerrada de delitos de terrorismo, argumentando que esto no pone en entredicho el principio de seguridad jurídica, sino que remite a conceptos jurídicos del Derecho penal como la intención, la causalidad y la gravedad de una violación de derechos humanos. Asimismo, rechaza que la normativa vulnere el principio de igualdad o no discriminación de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, al considerar que los delitos cometidos en el marco del conflicto político catalán no son comparables con los cometidos en otros contextos.
La sentencia concluye que el derecho europeo no se opone a una ley nacional de amnistía dirigida a reducir tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación, siempre que dicha normativa establezca la extinción de la responsabilidad penal de personas que hayan cometido delitos contemplados en la directiva antiterrorista. El TJUE precisó que tuvo en cuenta que la normativa española contempla esas exenciones en un período delimitado y en el contexto de un proceso de independencia de una parte del territorio nacional de un Estado miembro.
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Carmen Rodríguez
Editora en Jefe
Periodista con más de 15 años de experiencia en medios dominicanos. Especializada en política y asuntos gubernamentales. Graduada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
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