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TC declara inconstitucional ordenanza de Moca que cobraba multa por retención de vehículos

El TC anuló una ordenanza de Moca que permitía retener vehículos y cobrar 3,000 pesos, vulnerando derechos a propiedad y debido proceso, y estableció una astreinte de 1,000 pesos diarios por incumplimiento.

Lucía Fernández

Lucía Fernández

Editora de Cultura

viernes, 21 de agosto de 20262 min de lectura
TC declara inconstitucional ordenanza de Moca que cobraba multa por retención de vehículos
TC declara inconstitucional ordenanza de Moca que cobraba multa por retención de vehículos

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana declaró inaplicable una ordenanza municipal de Moca que autorizaba al Ayuntamiento a retener vehículos y cobrar una tasa de 3,000 pesos por su devolución, vulnerando derechos fundamentales de un ciudadano.

La sentencia TC/0785/26, emitida tras un recurso de revisión constitucional interpuesto por el abogado Shesnel Calcaño en representación de Juan Carlos Mejía Vásquez, establece que el Concejo Municipal de Regidores de Moca excedió su competencia al crear un régimen sancionador mediante la Ordenanza núm. 01-2025, dictada el 1 de abril de 2025, bajo el título "Sobre el pago de tasas por costes de servicio de traslado o retención de vehículos o estructuras".

El fallo anula la decisión previa del Tribunal de la Cámara Civil y Comercial de Espaillat, que había rechazado una acción de amparo presentada por Mejía Vásquez el 9 de diciembre de 2025, al considerar que no se había demostrado vulneración de derechos fundamentales.

Según el Tribunal Constitucional, el Ayuntamiento de Moca sí puede regular el tránsito, gestionar el espacio público y establecer señalización, pero no puede transformar esa potestad en una competencia sancionadora autónoma para inmovilizar vehículos, retenerlos y exigir pago inmediato como condición para su liberación, sin una habilitación legal expresa ni un procedimiento que garantice la defensa del afectado.

En consecuencia, la corte ordenó la devolución inmediata del vehículo Honda Pilot retenido, libre de cualquier exigencia de pago previo por multa, tasa de inmovilización, traslado, retención o recargo derivado de la ordenanza anulada. Asimismo, dispuso la restitución de las sumas ya pagadas por esos conceptos, en caso de que hubieran sido efectivamente entregadas.

Para garantizar el cumplimiento, el Tribunal fijó una astreinte de 1,000 pesos dominicanos por cada día de retardo en la ejecución de la sentencia, a cargo del Ayuntamiento de Moca, en beneficio del accionante.

El fallo también declaró vulnerados los derechos fundamentales de Mejía Vásquez a la propiedad, al debido proceso administrativo y al principio de legalidad, sentando un precedente constitucional que limita la capacidad de los cabildos locales para crear regímenes sancionadores mediante ordenanzas sin respaldo legal nacional.

Como explicó el abogado Shesnel Calcaño a Listín Diario, esta decisión permite a cualquier ciudadano en situaciones similares iniciar un proceso de amparo con fundamento en este precedente, garantizando la devolución de su vehículo sin pago previo condicionado.

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Lucía Fernández
Sobre el autor

Lucía Fernández

Editora de Cultura

Crítica cultural y escritora. Especializada en arte, música y entretenimiento dominicano. Columnista con 10 años en medios nacionales.

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