Política

Suprema Corte confirma que fondos de Trujillo pertenecen al Estado tras 76 años de disputa

La Suprema Corte confirma que un depósito de Trujillo de 1950, reclamado por sus hijos como herederos de su amante, pertenece al Estado por su origen ilícito durante la dictadura.

Carmen Rodríguez

Carmen Rodríguez

Editora en Jefe

jueves, 13 de agosto de 20263 min de lectura
Suprema Corte confirma que fondos de Trujillo pertenecen al Estado tras 76 años de disputa
Suprema Corte confirma que fondos de Trujillo pertenecen al Estado tras 76 años de disputa

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia resolvió definitivamente a favor del Estado dominicano en un caso judicial que se arrastraba desde 1950, cuando Rafael Leónidas Trujillo depositó 2.3 millones de dólares en el Banco de Reservas a nombre de su amante, Lina Lovatón. La sentencia, emitida el 30 de abril de 2025 bajo el número SCJ-PS-25-0816, confirmó que esos fondos, pese a una stipulación privada a favor de Lovatón, forman parte del patrimonio ilícito del régimen trujillista y deben ser restituidos al Estado.

Según los documentos judiciales, el depósito se realizó desde la oficina particular de Trujillo y fue acompañado de la constancia número 2117 y la carta número 54, que establecía que los recursos serían entregados a Lovatón en caso de fallecimiento del dictador. Tras su muerte, sus hijos, Rafael José Ramón Trujillo Lovató y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón, reclamaron los fondos como herederos de su madre, iniciando una disputa que se prolongó por más de siete décadas.

En 2013, los reclamantes estimaron que el monto original, más los intereses acumulados durante seis décadas, ascendía a aproximadamente 103 millones de dólares, equivalente entonces a más de 4.400 millones de pesos dominicanos. Sin embargo, la justicia determinó que los fondos estaban alcanzados por la Ley 5785-62, promulgada tras la caída de la dictadura para confiscar los bienes de Trujillo, su familia y allegados.

Aunque Lina Lovatón no fue mencionada expresamente en la ley de confiscación, la Suprema Corte consideró que su relación sentimental con Trujillo, con quien tuvo dos hijos, y el hecho de que el dictador hubiera dispuesto los fondos en su beneficio, justificaban incluir esos recursos dentro del patrimonio sujeto a decomiso. El tribunal fue más allá al establecer que los fondos provenían del Erario y tenían un origen ilícito, por lo que debían ser restituidos al Estado como parte de la recuperación de bienes adquiridos abusivamente durante el régimen.

Los hermanos Trujillo Lovató defendieron la validez del contrato bancario, argumentando que la stipulación a favor de su madre era jurídicamente perfecta y que Banreservas tenía la obligación de pagar. Tras perder en la Suprema Corte, acudieron al Tribunal Constitucional mediante el expediente TC-04-2025-1112, pero tampoco prosperaron allí. La decisión final deja en pie el criterio de que los fondos pertenecen al Estado.

El caso representa una singular disputa intergeneracional que puso en tensión la validez de los actos privados realizados durante una dictadura con los principios de responsabilidad estatal y recuperación del patrimonio público. La justicia concluyó que ninguna estipulación bancaria privada podía desligar esos recursos de su origen: el patrimonio acumulado por Trujillo durante tres décadas, en el que se confundieron los bienes del Estado con los personales del dictador.

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Carmen Rodríguez
Sobre el autor

Carmen Rodríguez

Editora en Jefe

Periodista con más de 15 años de experiencia en medios dominicanos. Especializada en política y asuntos gubernamentales. Graduada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.

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