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Superintendencia de Bancos establece nuevas reglas para cobros de deudas en República Dominicana

La SB establece nuevas reglas para cobros de deudas: límites de contacto, responsabilidad sobre terceros, protección de datos y notificación formal de cesión de deuda.

Miguel Ángel Pérez

Miguel Ángel Pérez

Editor de Economía

lunes, 10 de agosto de 20262 min de lectura
Superintendencia de Bancos establece nuevas reglas para cobros de deudas en República Dominicana
Superintendencia de Bancos establece nuevas reglas para cobros de deudas en República Dominicana

La Superintendencia de Bancos (SB) emitió nuevas disposiciones para regular los procesos de cobro de deudas en el sector financiero dominicano, con el objetivo de eliminar prácticas abusivas y garantizar un trato digno, transparente y respetuoso hacia los usuarios. Las medidas fueron establecidas mediante la Carta Circular CCI-REG-2026000007, publicada el 29 de julio, y aplican a todas las entidades de intermediación financiera (EIF) operantes en el país.

Uno de los pilares de la normativa es el respeto estricto a los límites de frecuencia y horarios de contacto definidos por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel). Esta disposición busca evitar que las gestiones de cobro se conviertan en acoso o invasiones a la privacidad de los deudores, protegiendo así su dignidad y bienestar emocional durante el proceso de recuperación de crédito.

Las entidades financieras son responsables directo del cumplimiento de estas reglas, incluso cuando terceros o empresas externas sean contratadas para realizar las gestiones de cobro. Para ello, las EIF deberán implementar controles internos rigurosos y incluir cláusulas contractuales específicas en sus acuerdos con proveedores de servicios de cobro, asegurando que todos los actores involucrados actúen conforme a los principios éticos y legales establecidos.

Además, la normativa exige que las instituciones financieras mantengan la confidencialidad de los datos personales y financieros de los usuarios, eviten cualquier práctica que pueda considerarse abusiva o humillante, y establezcan políticas claras y precisas para la recuperación de deudas, incluyendo programas de capacitación continua para su personal.

En caso de que una deuda sea cedida a un nuevo acreedor, las EIF deberán notificar formalmente al usuario, proporcionando información detallada que incluya el monto desglosado de la deuda, el nombre del nuevo acreedor y los medios de contacto disponibles para que el deudor pueda continuar con sus pagos de manera ordenada y transparente.

La Superintendencia de Bancos enfatizó que el objetivo final de estas disposiciones es fomentar una relación entre las entidades financieras y sus clientes basada en la transparencia, el respeto mutuo y el trato justo. Asimismo, hizo un llamado a los gremios del sector para que adopten cartas de compromiso voluntarias que refuercen las mejores prácticas en el tratamiento de los usuarios durante los procesos de gestión y recuperación de deudas.

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Miguel Ángel Pérez
Sobre el autor

Miguel Ángel Pérez

Editor de Economía

Economista y periodista financiero. Ex analista del Banco Central de la República Dominicana. Especialista en mercados y finanzas internacionales.

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