SISALRIL prohíbe trasladar conflictos ARS-prestadores a afiliados del SFS
SISALRIL prohíbe que conflictos entre ARS y prestadores se trasladen a afiliados mediante cobros indebidos o restricciones al acceso a servicios de salud.
Ana María Guzmán
Editora de Salud

La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) emitió una advertencia formal para que los desacuerdos entre las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) y los profesionales de la salud no afecten el acceso a los servicios de los afiliados del Seguro Familiar de Salud (SFS). La entidad reguladora estableció que cualquier controversia relacionada con tarifas, honorarios, formas de pago, glosas, auditorías, autorizaciones o reclamaciones debe resolverse mediante los mecanismos contractuales e institucionales previstos en los acuerdos entre las partes.
Cuando no sea posible alcanzar una solución por esas vías, las controversias podrán ser sometidas a la SISALRIL, dentro del ámbito de sus atribuciones legales. La institución dejó en claro que estos desacuerdos no pueden trasladarse a los afiliados mediante cobros adicionales, condicionamiento de la atención, retención de documentos, suspensión injustificada de servicios u otras actuaciones que limiten, dificulten o afecten su acceso oportuno a las prestaciones cubiertas por el SFS.
Además, SISALRIL reiteró la obligación de los prestadores de entregar comprobantes de pago a los afiliados por los servicios contemplados en el Plan Básico de Salud, tal como establece la Circular 002957. La disposición también requiere que los prestadores, según sus capacidades operativas, faciliten alternativas para realizar los pagos autorizados, como tarjetas bancarias, transferencias y otros medios electrónicos disponibles, con el fin de fortalecer la transparencia en las transacciones relacionadas con copagos, cuotas moderadoras y otros montos derivados de los servicios recibidos.
La entidad reguladora recordó que el cumplimiento de estas disposiciones garantiza el marco normativo de la Ley 87-01, que rige el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), e instó a todos los actores del sistema a trabajar de manera coordinada para asegurar el cumplimiento continuo de la regulación vigente, en beneficio de la población afiliada. Asimismo, SISALRIL retomó las disposiciones de la Circular 000687 del 22 de mayo de 2025, que prohíbe prácticas de cobros indebidos a los afiliados del SFS y del Seguro de Riesgos Laborales (SRL).
Para garantizar el cumplimiento, la SISALRIL dará seguimiento a la implementación de estas medidas y recordó a las ARS su obligación legal de monitorear a su red de prestadores, adoptando los mecanismos contractuales y de seguimiento necesarios cuando detecten irregularidades que vulneren los derechos de los afiliados. Con estas acciones, la institución refuerza los mecanismos de transparencia, facilita opciones de pago y contribuye a la protección financiera de los usuarios del SDSS.
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Ana María Guzmán
Editora de Salud
Periodista especializada en salud pública y bienestar. Colaboradora de organizaciones de salud en el Caribe. Máster en Comunicación Científica.
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