¿Se pierden las vacaciones acumuladas tras seis meses en República Dominicana?
El plazo de seis meses para tomar vacaciones no implica pérdida del derecho en RD, según análisis jurídico que compara la norma con flexibilidades regionales y destaca acuerdos voluntarios entre empleadores y trabajadores.
José Luis Cabrera
Corresponsal Internacional

El plazo de seis meses para disfrutar las vacaciones laborales en República Dominicana no implica la pérdida automática del derecho, según análisis jurídico basado en el artículo 188 del Código de Trabajo. Esta norma, vigente desde 1992, establece un límite temporal para el gozo de las vacaciones, pero no extingue el derecho adquirido por el trabajador.
Muchos empleados acumulan dos o tres períodos de vacaciones debido a necesidades operativas o por acuerdo mutuo con el empleador, incluso a cambio de pago doble. Esta práctica, extendida en el país, responde a realidades productivas y voluntarias que el marco legal actual no contempla con flexibilidad.
El artículo 188 del Código de Trabajo dominicano se compara con normas más flexibles en la región: Brasil y Paraguay pagan doble las vacaciones no concedidas; Perú otorga triple remuneración; Chile permite acumular hasta dos períodos por acuerdo; Colombia permite hasta dos años, y cuatro para técnicos y extranjeros.
El Código de Trabajo de 1951 no tenía este límite de seis meses, lo que evidencia que la restricción actual es una incorporación posterior que no se ajusta a las dinámicas laborales contemporáneas, generando rigidez frente a prácticas consolidadas en el sector privado y público.
Algunos empleadores en República Dominicana ya aplican voluntariamente soluciones como la brasileña, reconociendo que el Derecho Comparado puede influir en interpretaciones judiciales y políticas internas. Asimismo, la jurisprudencia puede nutrirse de criterios extranjeros compatibles con el ordenamiento local.
Según el consultor laboral Carlos Hernández Contreras, incluso tras el vencimiento de los seis meses, el empleador puede conceder el disfrute de las vacaciones acumuladas o pagar su valor, salvo que existiera un acuerdo previo de pago doble. Esto aplica especialmente cuando la operación requirió la permanencia del trabajador o cuando fue él quien propuso la postergación.
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José Luis Cabrera
Corresponsal Internacional
Periodista con experiencia en coberturas internacionales. Ex corresponsal en Washington D.C. y Nueva York para medios latinoamericanos.
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