Política

República Dominicana revisa el nuevo Código Penal antes de su entrada en vigor

El Congreso dominicano revisa 32 modificaciones al nuevo Código Penal antes de su entrada en vigor en 2026, tras debates sobre derechos, expresión y responsabilidad penal.

Carmen Rodríguez

Carmen Rodríguez

Editora en Jefe

lunes, 20 de julio de 20263 min de lectura

El nuevo Código Penal dominicano, cuya entrada en vigor estaba prevista para el 3 de agosto de 2026, ya enfrenta un proceso de revisión antes de ser aplicado, tras generar amplio debate en distintos sectores de la sociedad.

La Ley Orgánica 74-25, promulgada el 3 de agosto de 2025, fue diseñada para reemplazar el Código Penal de 1884, pero su aprobación ha sido seguida de protestas, acciones de inconstitucionalidad y objeciones presentadas por organizaciones jurídicas, gremios profesionales, medios de comunicación y movimientos sociales, lo que obligó al Congreso Nacional a abrir una revisión urgente.

El sábado 18 de julio, la Cámara de Diputados aprobó en primera discusión un paquete de 32 modificaciones al texto original. La segunda discusión se convocó para el lunes 20 de julio a las 2:00 p.m., y al cierre de esta nota, el proyecto aún podía recibir nuevas variaciones antes de completar su trámite legislativo.

La reforma representa una dualidad: por un lado, moderniza un sistema penal basado en categorías del siglo XIX e incorpora tipificaciones de delitos contemporáneos no contemplados previamente; por otro, mantiene disposiciones cuestionadas por su potencial impacto en la libertad de expresión, los derechos de las mujeres, el ejercicio médico, la persecución de la corrupción y la protección contra la discriminación.

El término “32 cambios” no implica la sustitución de 32 artículos completos, sino el total de modificaciones introducidas durante las distintas etapas de discusión, algunas de ellas aplicadas a un mismo artículo. El proyecto inicial del Poder Ejecutivo contemplaba cambios en 18 artículos; durante los trabajos de la comisión bicameral, se amplió a 24 intervenciones, y posteriormente el pleno de la Cámara añadió otras ocho.

Principales áreas de modificación

Los cambios se agrupan en seis bloques temáticos: responsabilidad penal empresarial, hostigamiento y delitos digitales, protección de víctimas, libertad de expresión, delitos económicos y contra el patrimonio público y ejercicio profesional.

En el ámbito empresarial, la modificación del artículo 11 busca precisar cuándo una persona jurídica puede ser considerada penalmente responsable por actos ilícitos cometidos por sus empleados, representantes o entidades bajo su control. La responsabilidad no será automática: se requerirá demostrar que la empresa toleró la conducta, incumplió sus deberes de dirección o supervisión, o obtuvo un beneficio derivado de la acción ilegal.

En materia de hostigamiento, los artículos 121 y 122 sustituyen el anglicismo "bullying" por el término "hostigamiento", manteniendo sanciones de 15 días a un año de prisión y multas, pero elevando la pena máxima a diez años cuando el acoso provoque el suicidio de la víctima. El artículo 123 reemplaza "ciberbullying" por "hostigamiento cibernético", exigiendo que la conducta sea reiterada y sistemática, descartando la configuración del delito por comentarios aislados o expresiones ofensivas puntuales.

El artículo 124 incorpora explícitamente la violencia física como modalidad de violencia doméstica o intrafamiliar, con el objetivo de eliminar ambigüedades interpretativas. Mientras tanto, el artículo 141 establece que las agresiones sexuales contra niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad prescriban a los 30 años, contados desde que la víctima alcance la mayoría de edad, incluyendo expresamente la violación sexual incestuosa.

En el artículo 144, correspondiente al acoso agravado, la pena máxima se eleva a cinco años de prisión. Los artículos 214 y 215, sobre abandono de menores, recibieron correcciones técnicas para precisar las conductas y sus agravantes. Finalmente, el artículo 192 busca distinguir entre la divulgación de información de interés público y la difusión ilícita de material privado, exigiendo que los audios, imágenes o videos hayan sido obtenidos sin consentimiento para configurar el delito.

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Carmen Rodríguez
Sobre el autor

Carmen Rodríguez

Editora en Jefe

Periodista con más de 15 años de experiencia en medios dominicanos. Especializada en política y asuntos gubernamentales. Graduada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.

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