Reforma al artículo 173 del Código Penal amplía excepciones pero mantiene fuera categorías reclamadas
La Cámara de Diputados aprobó reformas al artículo 173 del Código Penal que amplían excepciones al delito de discriminación, pero no incluyen explícitamente orientación sexual ni identidad de género.
Carmen Rodríguez
Editora en Jefe
La Cámara de Diputados aprobó una reforma al artículo 173 del nuevo Código Penal que amplía las excepciones al delito de discriminación, pero no incorpora de manera explícita las categorías de orientación sexual, identidad de género y características sexuales, tal como habían solicitado organizaciones de la sociedad civil.
La pieza legislativa fue aprobada el lunes 20 de julio con 120 votos a favor y 17 en contra, completando su trámite en la Cámara de Diputados y pasando al Senado para su conocimiento el miércoles 22 de julio a partir de las 2:00 de la tarde. La reforma forma parte de un paquete de alrededor de 40 modificaciones al proyecto que reforma la Ley Orgánica 74-25.
El artículo 173 sanciona determinadas formas de discriminación que impiden o condicionan el acceso a bienes, servicios, empleos, actividades económicas, educación y establecimientos abiertos al público. La modificación aprobada agrega un párrafo que establece: “No habrá discriminación cuando la acción u omisión se fundamente en el ejercicio legítimo de una facultad constitucional o legal”.
La disposición también excluye la responsabilidad penal cuando exista una imposibilidad material o una causa de fuerza mayor que impida cumplir las obligaciones previstas por el artículo. En términos prácticos, el cambio procura diferenciar un acto discriminatorio de una negativa que tenga una justificación legal, constitucional o materialmente inevitable.
Un establecimiento, por ejemplo, no incurriría automáticamente en el delito si demuestra que no podía prestar un servicio por una imposibilidad objetiva, una restricción establecida por ley o una situación de fuerza mayor. El punto que podría generar controversias será la interpretación de expresiones como “ejercicio legítimo de una facultad constitucional o legal” y la forma en que una persona acusada deberá demostrar la imposibilidad material o la fuerza mayor.
La nueva disposición no amplía las categorías de personas expresamente protegidas. Su efecto es incorporar nuevas circunstancias en las que una conducta quedaría fuera del delito. La Ley 74-25 define como discriminación el trato desigual o vejatorio contra una persona por razones de sexo, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica y condición social o personal, además de una cláusula general que comprende otras formas de discriminación basadas en características o condiciones inherentes a la persona.
Para que exista responsabilidad penal, el trato desigual debe generar alguna de las consecuencias descritas en la ley: negar un bien o servicio; obstaculizar una actividad económica legal; rechazar una contratación, sancionar o despedir en violación de la ley; condicionar un bien, servicio o empleo; negar el acceso a la educación, o impedir la entrada a un establecimiento público, comercial o espectáculo. La sanción prevista es de uno a tres años de prisión menor y una multa de diez a quince salarios mínimos del sector público. Las personas jurídicas también pueden responder penalmente cuando la discriminación sea ejecutada por una empresa u organización.
La modificación aprobada no incorpora de manera explícita la orientación sexual, identidad de género ni las características sexuales entre las causas de discriminación descritas por el artículo. Quienes defienden la redacción vigente argumentan que esas personas pueden quedar protegidas mediante la referencia general a las características o condiciones inherentes a la persona. Las organizaciones que reclaman una enumeración expresa consideran, por el contrario, que esa fórmula genera incertidumbre, especialmente porque el derecho penal exige claridad y precisión para determinar las circunstancias capaces de producir una condena.
COLESDOM, que públicamente se presenta como Comunidad de Liderazgos y Espacios Inclusivos Dominicana, ha solicitado que el Código Penal mencione expresamente la orientación sexual, la identidad de género y las características sexuales. También propone que el delito pueda ser perseguido mediante acción pública directa y no dependa únicamente de una instancia presentada por la víctima. En el expediente constitucional relacionado con el artículo, la organización aparece registrada con la denominación Comunidad de Lesbianas Inclusivas Dominicanas, junto con la activista Rosalba Karina Díaz Crisóstomo.
La reforma aprobada por los diputados no responde a esas peticiones. En lugar de incorporar nuevas categorías protegidas, agrega excepciones que podrían ampliar los escenarios en los que una conducta discriminatoria quedaría impune, siempre que se justifique bajo los nuevos criterios de facultad constitucional o legal, imposibilidad material o fuerza mayor.
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Carmen Rodríguez
Editora en Jefe
Periodista con más de 15 años de experiencia en medios dominicanos. Especializada en política y asuntos gubernamentales. Graduada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
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