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Procuradora aclara que crear memes y caricaturas no es delito en RD

La procuradora Yeni Berenice Reynoso afirma que crear memes, caricaturas y parodias no es delito en RD, siempre que no tengan fines ilícitos ni atenten contra menores.

Ana María Guzmán

Ana María Guzmán

Editora de Salud

miércoles, 29 de julio de 20263 min de lectura

Yeni Berenice Reynoso, procuradora general de la República, aclaró este miércoles que crear o publicar caricaturas, memes, parodias, sátiras, videos o imágenes con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o como vehículo de crítica social no constituye delito en la República Dominicana, según lo establecido por el Código Penal aprobado y su reforma.

Mediante un comunicado publicado en su cuenta oficial de la red social X, Reynoso explicó que la Procuraduría General de la República considera necesaria esta precisión para evitar interpretaciones erróneas por parte de algunos sectores que influyen en la opinión pública, especialmente cuando dichas expresiones artísticas o comunicativas se realizan sin mala intención.

La procuradora enfatizó que, para que una acción sea considerada delito, el Código Penal debe tipificarla de manera precisa e inequívoca, tal como exige el principio de legalidad penal. En este sentido, señaló que ni el Código Penal ni su reforma sancionan con prisión o multa la creación o difusión de estos contenidos cuando su propósito es legítimo.

Además, Reynoso subrayó que estos actos no son considerados dolosos siempre que el contenido sea claramente reconocible como una obra de creación o ficción, que no tenga por objeto engañar al público con fines ilícitos y que no atente contra la integridad de niños, niñas o adolescentes.

"No es delito, porque el Código Penal aprobado ni su reforma lo tipifican ni lo sancionan con prisión o multa, crear o publicar una caricatura, un meme, una parodia, una sátira, un video o una imagen con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o como vehículo de crítica social"

La funcionaria judicial recomendó revisar el Principio 2, literales 1, 3, 5 y 6 del Código Penal, así como el artículo 25 del Código Procesal Penal, para comprender mejor el marco jurídico que respalda esta postura.

Reynoso también advirtió contra el uso de interpretaciones extensivas o analogías en materia penal, recordando que el derecho penal prohíbe dicha práctica, salvo que beneficie a la persona procesada. Asimismo, distinguió claramente entre la alteración ilícita de videos o audios para dañar a una persona y el ejercicio legítimo de la libre expresión mediante memes o caricaturas, actividades protegidas constitucionalmente.

Finalmente, recordó que, conforme al Artículo 169 de la Constitución Dominicana, el Ministerio Público es el órgano responsable de formular e implementar la política de persecución penal, dirigir las investigaciones y ejercer la acción pública en representación de la sociedad, lo que refuerza su rol en la correcta aplicación y difusión de la ley penal.

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Ana María Guzmán
Sobre el autor

Ana María Guzmán

Editora de Salud

Periodista especializada en salud pública y bienestar. Colaboradora de organizaciones de salud en el Caribe. Máster en Comunicación Científica.

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