Presidente Abinader aprueba decreto que regula la zafra azucarera 2026-2027
El presidente Abinader aprobó el Decreto 719-26 que regula la zafra azucarera 2026-2027, priorizando el consumo nacional, controlando exportaciones y estableciendo reportes mensuales para los ingenios.
Miguel Ángel Pérez
Editor de Economía

El presidente Luis Abinader promulgó el Decreto núm. 719-26 este lunes, estableciendo el marco normativo que regirá la zafra azucarera 2026-2027 en la República Dominicana. La medida busca fortalecer la economía nacional, garantizar el abastecimiento del mercado local y cumplir con los compromisos de exportación mediante un estricto control estatal sobre la producción y comercialización del azúcar y sus subproductos.
Una de las disposiciones más relevantes del decreto establece que ningún embarque de azúcar, melaza o subproductos podrá salir del país sin un permiso previo emitido por el Instituto Azucarero Dominicano (Inazucar). Esta medida refuerza el control gubernamental sobre el comercio exterior y evita operaciones no autorizadas en el sector.
Prioridad al consumo nacional y cumplimiento de exportaciones
Según el texto normativo, de la producción total alcanzada y los excedentes del año anterior se destinarán primero las cantidades necesarias para satisfacer la demanda del consumo nacional. Posteriormente, se asegurará el cumplimiento de los compromisos de exportación, particularmente en los mercados preferenciales como el de los Estados Unidos de América y otros destinos internacionales.
En caso de que sea necesaria la importación de azúcar para cubrir el déficit local, el Inazucar será el encargado de emitir las licencias requeridas, centralizando así toda la gestión del comercio exterior del producto.
Obligaciones de los ingenios y medidas de control
El decreto impone nuevas obligaciones a los ingenios azucareros, entre las que destacan:
- Reportar mensualmente cualquier variación en sus estimaciones de producción o cumplimiento de cuotas. Aquellos que no declaren a tiempo eventuales déficit podrán ser sancionados con reducciones proporcionales en su cuota para la siguiente zafra.
- Operar bajo programas específicos de molienda y producción autorizados, priorizando el suministro al mercado local y el cumplimiento de compromisos internacionales.
- Informar detalladamente sus ventas internacionales: notificar cada venta dentro de los ocho días posteriores en mercados como EE. UU., la Unión Europea u otros, remitir copia fiel del contrato en un plazo de ocho días hábiles tras su recepción, y enviar el certificado de cantidad, polarización y materias extrañas dentro de los tres días hábiles posteriores al informe de desembarque.
Asimismo, se establece que los Certificados de Elegibilidad sobre Cuota (CQE) para ingresar al mercado estadounidense solo serán otorgados a ingenios y empresas productoras autorizadas, prohibiendo expresamente su emisión a favor de terceros no autorizados, lo que busca evitar fraudes y asegurar la trazabilidad del producto.
Con este decreto, el Gobierno busca modernizar la regulación del sector azucarero, aumentar la transparencia en las operaciones y garantizar que la zafra 2026-2027 se desarrolle con equilibrio entre el abastecimiento interno, el cumplimiento de tratados comerciales y la sostenibilidad de la industria nacional.
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Miguel Ángel Pérez
Editor de Economía
Economista y periodista financiero. Ex analista del Banco Central de la República Dominicana. Especialista en mercados y finanzas internacionales.
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