Economía

Abinader regula zafra azucarera 2026-2027 para garantizar abastecimiento y exportaciones

El presidente Abinader emitió el Decreto 719-26 para regular la zafra azucarera 2026-2027, garantizando abastecimiento nacional, cumplimiento de exportaciones y control estatal mediante el INAZUCAR.

Miguel Ángel Pérez

Miguel Ángel Pérez

Editor de Economía

lunes, 19 de octubre de 20262 min de lectura

El presidente Luis Abinader promulgó el Decreto núm. 719-26 este lunes, estableciendo el marco normativo que regirá la zafra azucarera correspondiente al período 2026-2027 en la República Dominicana. La medida busca fortalecer la economía nacional, asegurar el abastecimiento del mercado local y cumplir con los compromisos de exportación mediante un estricto control estatal sobre la producción y comercialización del azúcar y sus subproductos.

El decreto prioriza el consumo nacional al disponer que, de la producción total alcanzada y los excedentes del año anterior, se destinen las cantidades necesarias para satisfacer la demanda interna. Asimismo, garantiza el cumplimiento de los compromisos de exportación en mercados preferenciales, particularmente el de los Estados Unidos de América y otros destinos internacionales. En caso de que sea necesaria la importación de azúcar para cubrir déficits, el Instituto Azucarero Dominicano (INAZUCAR) será la entidad responsable de emitir las licencias requeridas.

El Poder Ejecutivo dispuso medidas de control sobre el comercio exterior a través del INAZUCAR, prohibiendo que cualquier embarque de azúcar, melaza o subproductos salga del país sin un permiso previo emitido por dicha institución. Además, se establece que los Certificados de Elegibilidad sobre Cuota (CQE), necesarios para acceder al mercado estadounidense bajo el acuerdo preferencial, solo serán otorgados a ingenios y empresas productoras autorizadas, quedando expresamente prohibida su emisión a favor de terceros no autorizados.

Las empresas azucareras tendrán obligaciones de reporte detallado según lo dispuesto en el decreto. Deben notificar cada venta internacional dentro de los ocho días posteriores a su realización en mercados como Estados Unidos, la Unión Europea u otros destinos. Asimismo, están obligadas a remitir copia fiel del contrato en un plazo de ocho días hábiles tras su recepción y enviar el certificado de cantidad, polarización y materias extrañas dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción del informe de desembarque.

Los ingenios deberán reportar mensualmente cualquier variación en sus estimaciones de producción o cumplimiento de cuotas. Aquellos que no declaren a tiempo eventuales déficits podrán ser sancionados por el Poder Ejecutivo con reducciones proporcionales en su cuota correspondiente a la siguiente zafra, como medida para garantizar el cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales.

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Miguel Ángel Pérez
Sobre el autor

Miguel Ángel Pérez

Editor de Economía

Economista y periodista financiero. Ex analista del Banco Central de la República Dominicana. Especialista en mercados y finanzas internacionales.

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