Seguridad

Policía y uso de fuerza letal: ¿Es legal disparar contra quien se rinde?

Un video contradice la versión oficial sobre la muerte de ‘Cri Cri’ y plantea dudas sobre el uso de fuerza letal por parte de la Policía Nacional.

Francisco Herrera

Francisco Herrera

Reportero de Investigación

lunes, 28 de septiembre de 20263 min de lectura
Policía y uso de fuerza letal: ¿Es legal disparar contra quien se rinde?
Policía y uso de fuerza letal: ¿Es legal disparar contra quien se rinde?

La muerte de Cristhofer Carlos Belliard, alias “Cri Cri”, durante un supuesto intercambio de disparos con agentes de la División de Investigaciones Criminales (DICRIM) en Villa Vásquez ha reavivado el debate sobre el uso de la fuerza letal por parte de la Policía Nacional en la República Dominicana.

Según la versión oficial, el individuo, señalado por presuntos actos delictivos, habría abierto fuego contra los agentes, lo que justificaría la respuesta policial. Sin embargo, un registro audiovisual de una cámara de vigilancia contradice esa narrativa y muestra el momento en que Belliard levanta sus brazos en señal de rendición antes de ser alcanzado por los disparos.

Esta discrepancia plantea una pregunta crítica: ¿es legal utilizar armas de fuego contra una persona que manifiesta claramente su intención de rendirse?

Marco legal que regula el uso de la fuerza

El jurista Jonathan del Rosario, experto en derecho administrativo y procedimiento civil, explicó que disparar mortalmente contra un ciudadano que se rinde constituye una privación arbitraria de la vida, con posibles repercusiones penales, disciplinarias y económicas para los agentes involucrados.

Según el artículo 55.2 de la Ley No. 590-16, la Policía Nacional solo puede usar armas de fuego cuando sea rigurosamente indispensable para evitar un peligro inminente de muerte o lesiones graves contra sí mismos o terceros. Si no existe tal amenaza, el uso de fuerza letal se considera ilícito y no ampara bajo la figura de legítima defensa.

Además, el artículo 14, numeral 9 de la misma ley establece que la obediencia debida a un superior no justifica la ejecución de órdenes manifiestamente ilegales que vulneren derechos fundamentales, como el derecho a la vida.

Reglamento interno de uso de fuerza

El reglamento sobre el uso de la fuerza de la Policía Nacional, en su artículo nueve, clasifica la fuerza letal como un recurso excepcional y de último extremo. Su aplicación solo procede cuando:

  • Se hayan agotado todos los medios menos nocivos (diálogo, persuasión, advertencia).
  • El sujeto continúe ejerciendo una actitud hostil que represente un peligro inminente.
  • Se actúe en proporción al riesgo y con moderación, minimizando daños innecesarios.

El artículo siete del mismo reglamento reitera que la fuerza solo se justifica cuando no es posible cumplir la ley mediante métodos pacíficos, y que su uso debe responder a criterios de necesidad y proporcionalidad.

En este contexto, el experto señaló que las variables de necesidad y proporcionalidad en la aplicación de la escalada de fuerza “se fueron a pique”, lo que pone en duda la legitimidad del operativo y revive el escrutinio sobre los presuntos “intercambios de disparos” que terminan en muertes de civiles.

La fuerza letal, definida como el nivel de fuerza capaz de causar la muerte o lesiones corporales graves, solo debe emplearse cuando haya un peligro inmediato para los agentes o terceros, y nunca como primer recurso.

"El uso del arma de fuego para proteger vidas puede excusar ciertas lesiones, pero nunca justifica actuar contra quien ya se ha rendido", indicó el jurista.

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Francisco Herrera
Sobre el autor

Francisco Herrera

Reportero de Investigación

Periodista investigativo con enfoque en transparencia gubernamental y casos de corrupción. Premio Nacional de Periodismo 2022.