Policía Nacional: ¿Es legal disparar contra un ciudadano que se rinde?
Un video de vigilancia contradice la versión policial sobre la muerte de ‘Cri Cri’ en Villa Vásquez, mostrando que el joven se rindió antes de ser disparado, lo que plantea dudas sobre el uso de la fuerza letal.
Lucía Fernández
Editora de Cultura

La muerte de Cristhofer Carlos Belliard, alias “Cri Cri”, durante un supuesto intercambio de disparos con agentes de la División de Investigaciones Criminales (DICRIM) en Villa Vásquez ha reavivado el debate sobre el uso de la fuerza letal por parte de la Policía Nacional en la República Dominicana.
Según la versión oficial, el individuo, señalado por presuntos actos delictivos, habría abierto fuego contra los agentes, lo que justificó la respuesta policial. Sin embargo, un registro audiovisual obtenido de una cámara de vigilancia contradice esa narrativa y muestra el momento en que Belliard levantó sus brazos en señal de rendición antes de ser alcanzado por los disparos.
Esta discrepancia plantea una pregunta crítica: ¿Es legal utilizar fuerza letal contra un ciudadano que manifiesta claramente su intención de rendirse? Según el jurista Jonathan del Rosario, experto en derecho administrativo y procedimiento civil, disparar mortalmente a una persona que se rinde constituye una privación arbitraria de la vida, con graves consecuencias penales, disciplinarias y económicas para los agentes involucrados.
El experto citó el numeral 9 del artículo 14 de la Ley No. 590-16, que establece que la obediencia debida a un superior no ampara la ejecución de órdenes manifiestamente ilegales o que atenten contra los derechos fundamentales, reforzando la responsabilidad individual de los agentes en el uso de la fuerza.
Marco normativo sobre el uso de la fuerza en la Policía Nacional
El Reglamento sobre el Uso de la Fuerza de la Policía Nacional establece claramente los límites y condiciones bajo los cuales se puede emplear la fuerza, especialmente la letal. Según el artículo 9 de dicho reglamento, la fuerza letal es un recurso excepcional y extremo, solo justificado cuando se hayan agotado todos los medios menos nocivos y el sujeto represente un peligro inmediato para la vida del agente o de terceros.
El artículo 8 prohíbe expresamente el uso de cualquier escala de fuerza cuando el agresor ya ha sido controlado o neutralizado. Asimismo, el artículo 7 establece que la fuerza solo es legítima cuando no es posible lograr el cumplimiento de la ley mediante diálogo, persuasión o advertencia previa.
Además, el reglamento señala que los agentes deben actuar con moderación y proporcionalidad, reduciendo al mínimo el riesgo de lesiones innecesarias, y que la fuerza letal solo puede emplearse cuando exista un peligro inminente y no haya otras alternativas viables.
Principios de necesidad y proporcionalidad
El protocolo policial establece una escala progresiva de intervención: primero se debe apelar al diálogo como medio persuasivo, y solo recurrir a la fuerza física cuando otros métodos resulten infructuosos. La aplicación de la fuerza debe estar siempre en proporción con la gravedad de la situación y el nivel de amenaza representada por el individuo.
En el caso de Belliard, si se confirma que efectivamente se rindió antes de ser disparado, esto indicaría una posible violación de los principios de necesidad y proporcionalidad, ya que la amenaza inmediata habría cesado al momento de la rendición.
El incidente no solo pone en tela de juicio la versión oficial de un "intercambio de disparos", sino que también expone posibles fallos en la capacitación, supervisión y rendición de cuentas dentro de las fuerzas de seguridad, especialmente en contextos donde se reportan frecuentemente operaciones que terminan en muertes bajo circunstancias cuestionables.
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Lucía Fernández
Editora de Cultura
Crítica cultural y escritora. Especializada en arte, música y entretenimiento dominicano. Columnista con 10 años en medios nacionales.
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