Nuevo Código Penal endurece penas por captación ilegal de fondos en República Dominicana
El nuevo Código Penal de RD tipifica como delito autónomo la captación ilegal de fondos para prestar, con penas de hasta 20 años, cerrando un vacío legal de décadas.
Miguel Ángel Pérez
Editor de Economía

El nuevo Código Penal de la República Dominicana ha transformado radicalmente el marco legal contra la captación ilegal de fondos del público, pasando de considerar dicha conducta una irregularidad administrativa a tipificarla como un delito autónomo con penas que pueden superar los veinte años de prisión.
La Ley núm. 74-25, que entró en vigencia recientemente, cerró un vacío jurídico que había permitido durante décadas que entidades no autorizadas operaran como bancos sin licencia, captando dinero del público con promesas de retorno y prestándolo o invirtiéndolo sin la aprobación de la Junta Monetaria.
Según el artículo 3 de la Ley Monetaria y Financiera núm. 183-02, la intermediación financiera se define como la captación habitual de fondos del público con el objeto de cederlos a terceros, sin importar el nombre o instrumento utilizado. Esta definición abarca actividades como préstamos, inversiones en criptoactivos, financiación de inmuebles o cualquier forma de colocación de recursos captados.
La ley distingue claramente entre prestar con capital propio (actividad lícita) y captar dinero de terceros para prestarlo (intermediación financiera), la cual solo puede ser realizada por entidades previamente autorizadas por la Junta Monetaria. Cualquier otro esquema, independientemente de su denominación jurídica, constituye intermediación financiera ilegal si cumple con esos dos requisitos: captación habitual y cesión a terceros.
Durante años, el artículo 80 de la Ley Monetaria y Financiera establecía sanciones penales para estas actividades, pero su aplicación fue limitada, ya que los fiscales solían encausar a los captadores por estafa simple bajo el antiguo Código Penal de 1884, cuya pena máxima era de dos años.
Con el nuevo Código Penal, la captación ilegal de fondos para prestar sin autorización se tipifica de manera autónoma, con penas de cinco a diez años de prisión mayor. Además, este delito puede concurrir con otros tipos penales según las circunstancias del caso:
- Estafa piramidal (artículo 240): cinco a diez años de prisión mayor y multa de una a veinte veces el monto involucrado, cuando se prometen retornos sin un negocio real que los sustente, incluyendo dinero, criptomonedas, tokens o documentos digitales con valor financiero.
- Estafa piramidal agravada (artículo 241): diez a veinte años de prisión mayor, más inhabilitación por diez años para ejercer actividades comerciales, financieras o de promoción de inversiones, cuando concurren circunstancias de agravación como el uso de estructuras jerárquicas o el daño a un número significativo de víctimas.
Los esquemas ilegales han utilizado múltiples disfrazes para evadir la regulación, presentándose como inversiones inmobiliarias, desarrolladoras que venden en planos, casas de préstamo, cooperativas sin autorización de Idecoop, clubes de ahorro o inversión, plataformas de trading o forex, gestoras de criptoactivos, fintechs que operan como bancos, casas de empeño con planes de rendimiento o incluso fundaciones sin fines de lucro.
Sin embargo, la ley deja claro que ninguna etiqueta tiene relevancia jurídica si se verifica la conducta de captación y préstamo de fondos del público. El registro mercantil o el RNC no sustituyen la autorización de la Junta Monetaria, y esta confusión ha sido explotada deliberadamente por numerosos esquemas que han colapsado en el país durante la última década.
La reforma legal busca proteger al público vulnerables, especialmente jubilados y pequeños ahorradores, que han sido tradicionalmente los principales víctimas de estas estructuras, al eliminar la ambigüedad que permitía operar en la zona gris entre lo legal y lo ilegal.
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Miguel Ángel Pérez
Editor de Economía
Economista y periodista financiero. Ex analista del Banco Central de la República Dominicana. Especialista en mercados y finanzas internacionales.
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