Economía

Nuevo Código Penal dominicano: empresas serán responsables penalmente desde noviembre de 2026

Desde noviembre de 2026, las empresas en RD serán responsables penales por delitos de sus empleados si fallan en supervisión. El compliance será clave para eximirse.

Miguel Ángel Pérez

Miguel Ángel Pérez

Editor de Economía

sábado, 5 de septiembre de 20264 min de lectura

El nuevo Código Penal de la República Dominicana (Ley 74-25), en vigor desde el 5 de agosto de 2024, establece un cambio estructural en la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con efectos directos a partir del 5 de noviembre de 2026. A partir de esa fecha, las empresas podrán ser procesadas y sancionadas como sujetos penales directos, rompiendo con el esquema anterior en el que solo respondían los individuos involucrados en el delito.

Según los artículos 8 al 11 de la Ley 74-25, una empresa será considerada penalmente responsable cuando sus administradores, representantes o subordinados cometan un delito en su nombre y se demuestre una falla en los sistemas de supervisión o control interno. No será necesario probar que el dueño o la alta dirección ordenó el acto ilícito; basta con que la organización no haya implementado mecanismos adecuados para prevenirlo.

Las sanciones previstas para las personas jurídicas incluyen multas millonarias, clausura temporal o definitiva de operaciones, inhabilitación para contratar con el Estado y, en casos extremos, la disolución legal de la sociedad. Importante: estas medidas pueden activarse desde la apertura de una investigación por parte del Ministerio Público, sin esperar una sentencia firme.

El impacto va más allá del ámbito judicial, advierte Iban Campo, director general de LLYC República Dominicana. Una imputación formal contra una empresa o sus ejecutivos puede generar un daño reputacional inmediato: filtraciones mediáticas que destruyen valor de marca, congelan líneas de crédito y alejan clientes en cuestión de horas, mientras que el proceso judicial puede extenderse por años.

Los delitos que ahora implican responsabilidad penal empresarial abarcan áreas previamente consideradas solo como conflictos laborales o civiles. Entre ellos se encuentran:

  • Homicidios o lesiones culposas por negligencia en instalaciones o servicios (arts. 114 y 121)
  • Acoso sexual laboral (art. 145)
  • Bullying o acoso laboral (art. 188)
  • Captación o uso no consentido de datos personales en sistemas automatizados (art. 198)

Un accidente laboral, una denuncia de acoso o una brecha de ciberseguridad ya no son exclusivamente asuntos de recursos humanos o TI: pueden derivar en investigaciones penales contra la empresa.

En el ámbito de la administración pública, los artículos 284 al 306 tipifican con gravedad delitos como la sobrevaluación de contratos, el cohecho activo, el tráfico de influencias y los conflictos de interés. Estas conductas no solo sancionan al funcionario público, sino también al privado o empresa involucrada. Para proveedores y concesionarios del Estado, cualquier irregularidad en una licitación puede desencadenar una investigación simultánea del Ministerio Público y una crisis de reputación.

Sin embargo, la ley también ofrece una vía de exención. Los mismos artículos 8 al 11 establecen que la implementación de un Programa de Cumplimiento Normativo (compliance) —con órganos de supervisión autónomos, análisis de riesgos penales, códigos de conducta y protocolos de actuación— puede servir como eximente o atenuante de responsabilidad. Si una empresa demuestra que tenía un programa robusto y documentado, y aun así ocurrió un delito por acción de un empleado, puede alegar que cumplió con su deber de prevención.

Como destacó la procuradora general Yeni Berenice Reynoso ante la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD), el mensaje es claro: "No hay nada que temer. Lo que sí tenemos es que organizarnos y aplicar la nueva normativa". Según Reynoso, la empresa no es castigada por el delito individual de un empleado, sino por el incumplimiento preventivo de sus deberes de vigilancia y control.

Desde una perspectiva comercial, Campo subraya que el cumplimiento normativo acreditado se convierte en un activo estratégico. Las empresas con programas de compliance sólidos son percibidas como socios de bajo riesgo por bancos, multinacionales e inversores internacionales, lo que se traduce en mejor acceso a crédito, contratos y talento en un mercado donde la reputación es capital.

El Ministerio Público ha señalado su disposición para coordinar con el sector privado en la implementación efectiva de la norma, reforzando que el objetivo no es persecutorio, sino preventivo y de cultura de integridad empresarial.

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Miguel Ángel Pérez
Sobre el autor

Miguel Ángel Pérez

Editor de Economía

Economista y periodista financiero. Ex analista del Banco Central de la República Dominicana. Especialista en mercados y finanzas internacionales.

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