Seguridad

Ley 74-25 en RD establece hasta 10 años de prisión por compartir videos alterados

La Ley 74-25 en RD impone hasta 10 años de prisión por compartir videos alterados, con penas agravadas por contenido íntimo, lucro o víctimas vulnerables.

Ana María Guzmán

Ana María Guzmán

Editora de Salud

domingo, 9 de agosto de 20263 min de lectura
Ley 74-25 en RD establece hasta 10 años de prisión por compartir videos alterados
Ley 74-25 en RD establece hasta 10 años de prisión por compartir videos alterados

La República Dominicana aprobó la Ley 74-25, que actualiza el marco sancionador para medios digitales y redes sociales, reemplazando disposiciones del código napoleónico de 1884 consideradas obsoletas frente a las dinámicas cibernéticas actuales.

Según el presidente del Colegio de Abogados, Trajano Vidal Potentini, la norma fue aprobada mediante un procedimiento apresurado, pese a reconocer la necesidad de actualizar un régimen legal con más de 140 años de vigencia.

El abogado especialista en derecho penal económico, Amadeo Peralta, advirtió que muchas personas podrían enfrentar procesos penales sin comprender por qué, debido a la falta de conciencia sobre las nuevas penalizaciones por acciones consideradas cotidianas, como compartir ciertos tipos de contenido en plataformas digitales.

El artículo 192 de la Ley 74-25 establece penas de dos a cinco años de prisión por la creación y publicación de imágenes o audio falsos mediante plataformas digitales, lo que afecta directamente a creadores de contenido humorístico, conocidos como memeros, quienes ya no podrán justificar sus montajes como entretenimiento inofensivo.

Las sanciones aumentan de cinco a diez años de reclusión cuando el material audiovisual difundido tiene carácter íntimo o atenta gravemente contra la dignidad humana de la persona afectada.

También se penaliza el aprovechamiento económico de estos contenidos, incluyendo la monetización en plataformas como YouTube, cuando se obtengan ganancias al reproducir imágenes o audios alterados que perjudiquen la moral de terceros sin autorización explícita.

La ley contempla protección reforzada para grupos vulnerables, aplicando la misma pena si la víctima es un niño, niña, adolescente, mujer embarazada, adulto mayor o persona con discapacidad física o mental.

En casos de abuso de autoridad laboral, si quien difunde el material tiene una relación de jerarquía sobre la víctima, la pena se incrementa, alcanzando las máximas previstas por la norma.

El presidente del Colegio de Abogados expresó preocupación institucional, señalando que se han detectado 87 artículos en la ley que chocan con la Constitución, lo que podría generar sanciones desproporcionadas y requerir revisiones por parte del Tribunal Constitucional.

Peralta también criticó la llamada 'mordaza' a la libertad de expresión mediante la figura del ultraje, advirtiendo sobre una inflación punitiva que limita derechos adquiridos.

Feliciano Lacén Custodio, presidente del Consejo Dominicano de Unidad Evangélica, advirtió que iglesias y fundaciones sin fines de lucro enfrentan un desafío enorme para evitar faltas legales por desconocimiento, recomendando procesos urgentes de orientación.

Ante la incertidumbre judicial, Peralta recomendó a la población documentarse y consultar directamente el texto de la Ley 74-25 para comprender sus alcances y evitar sanciones por desconocimiento.

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Ana María Guzmán
Sobre el autor

Ana María Guzmán

Editora de Salud

Periodista especializada en salud pública y bienestar. Colaboradora de organizaciones de salud en el Caribe. Máster en Comunicación Científica.

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