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Ley 4-23 amplía plazo para declarar fallecimientos a 60 días en República Dominicana

La Ley 4-23 extiende el plazo para declarar fallecimientos de 24 horas a 60 días y permite realizar el trámite en múltiples oficialías, facilitando el proceso para las familias en duelo.

Miguel Ángel Pérez

Miguel Ángel Pérez

Editor de Economía

lunes, 24 de agosto de 20262 min de lectura
Ley 4-23 amplía plazo para declarar fallecimientos a 60 días en República Dominicana
Ley 4-23 amplía plazo para declarar fallecimientos a 60 días en República Dominicana

La Ley 4-23 Orgánica de los Actos del Estado Civil introdujo un cambio significativo en el proceso de declaración de fallecimientos en República Dominicana, eliminando una de las principales barreras que enfrentaban los familiares: el límite de tiempo estricto.

Anteriormente, el plazo para realizar una declaración oportuna de defunción era de apenas 24 horas después del fallecimiento, lo que generaba dificultades para las familias que necesitaban gestionar el duelo, el entierro y los trámites legales simultáneamente.

Con la entrada en vigencia de la nueva legislación, los familiares ahora disponen de hasta 60 días para presentar la declaración de defunción de manera oportuna, una ampliación considerable que evita que el paso de unas horas convierta el trámite en un procedimiento fuera de plazo.

Además de la ampliación temporal, la Ley 4-23 también flexibiliza los lugares donde puede realizarse el trámite, adaptándose a las necesidades de las familias en situaciones de duelo.

La declaración puede efectuarse en la oficialía del Estado Civil correspondiente al lugar donde ocurrió la muerte, pero ya no es la única opción disponible.

También es posible realizar el procedimiento en la oficialía correspondiente al último domicilio de la persona fallecida o en la del lugar donde se realizó el entierro.

Una cuarta alternativa está habilitada cuando el fallecimiento ocurre en un centro hospitalario: la declaración puede gestionarse directamente en la delegación de oficialía instalada dentro del propio hospital.

Este trámite es esencial, pues permite dejar constancia oficial de la muerte y obtener la documentación necesaria para posteriormente iniciar otros procesos legales vinculados al fallecido, como sucesiones, reclamos de seguros o pensiones.

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Sobre el autor

Miguel Ángel Pérez

Editor de Economía

Economista y periodista financiero. Ex analista del Banco Central de la República Dominicana. Especialista en mercados y finanzas internacionales.

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