Juez dicta condenas suspendidas para siete imputados en caso Búfalo por lavado y asociación ilícita
Juez impone penas suspendidas de 4 a 7 años a ocho imputados en caso Búfalo por lavado y asociación ilícita, con multas y condiciones estrictas.
José Luis Cabrera
Corresponsal Internacional
El Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional dictó condenas de entre cuatro y siete años de prisión, suspendidas condicionalmente, para ocho de los 15 imputados en el caso conocido como Búfalo, vinculado al decomiso de aproximadamente dos toneladas de cocaína procedentes de Colombia y Venezuela.
El magistrado Raymundo Mejía emitió las sentencias tras la admisión de los hechos por parte de los acusados y la aceptación de un acuerdo pleno alcanzado con el Ministerio Público, representado por los fiscales Enmanuel Ramírez y Jonathan Pérez Furcal, de la Dirección de Persecución y la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca).
Isidoro Rotestán Clase recibió la pena más alta: siete años de reclusión, de los cuales tres años y seis meses serán cumplidos bajo arresto domiciliario, además de una multa equivalente a 100 salarios mínimos. Por su parte, Francisco Morrobel Pérez fue condenado a cinco años de prisión suspendida y una multa de 50,000 pesos dominicanos.
Los imputados Cristino Rotestán Clase, Johnny Casimiro Tejada, Greyser Climenson Castillo Mordán, Omaiky Ureña Rotestán y Luigi Aneudy Ureña Red recibieron cada uno cuatro años de reclusión suspendida y una multa de 100 salarios mínimos.
El tribunal validó el acuerdo tras verificar la existencia de elementos probatorios suficientes —testimoniales, documentales y periciales— y confirmar que las penas solicitadas se ajustaban al marco legal establecido por la Ley 50-88 sobre drogas y la Ley 155-17 sobre lavado de activos.
Los condenados fueron declarados responsables de asociación de malhechores, y en algunos casos también de testaferrato. Las penas suspendidas están condicionadas al cumplimiento de reglas como fijar domicilio, abstenerse de portar armas, no viajar al extranjero sin autorización judicial, y no consumir alcohol ni sustancias controladas. El incumplimiento de estas condiciones implicará el cumplimiento íntegro de la pena en un centro de reclusión.
Sanciones a personas jurídicas y decomiso de bienes
El juez también declaró la responsabilidad penal de tres empresas: Marisco del Caribe, Mojo SRL y Elegance Record Productions, ordenando su clausura y una multa de 100 salarios mínimos para cada una, en virtud de la Ley 155-17.
Asimismo, el tribunal dispuso que los bienes decomisados e inventariados —un total de 30 inmuebles y 19 millones de pesos— pasen a favor del Estado dominicano.
Criterio de oportunidad y casos separados
En beneficio de Braulio Rotestán, Loribel de la Cruz Paulino, Leila Margarita y Stephanie de la Cruz de la Cruz Paulina, el juez declaró la extinción de la acción penal y el cese de las medidas de coerción, tras acoger un criterio de oportunidad solicitado por el Ministerio Público, basado en el artículo 377, numeral 6, del Código Procesal Penal (Ley 97-25), que permite prescindir de la acción cuando un imputado colabora decisivamente con la investigación.
Para otros dos imputados que no comparecieron al tribunal, se ordenó el desglose de sus casos. La lectura íntegra de la sentencia está programada para el jueves 17 de septiembre, fecha en la que las partes deberán comparecer para recibir la resolución completa.
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José Luis Cabrera
Corresponsal Internacional
Periodista con experiencia en coberturas internacionales. Ex corresponsal en Washington D.C. y Nueva York para medios latinoamericanos.
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