JCE define integración preliminar de las 162 juntas electorales para las elecciones de 2028
La JCE aprobó la integración preliminar de las 162 juntas electorales para las elecciones de 2028, definiendo cargos, requisitos y proceso de impugnación.
Carmen Rodríguez
Editora en Jefe
La Junta Central Electoral (JCE) aprobó la integración preliminar de las 162 juntas electorales del país, un paso clave en la preparación de las elecciones generales de 2028. La decisión, formalizada mediante la resolución 08-2026, se basa en la evaluación de los perfiles de los aspirantes, los informes de las reuniones y vistas públicas realizadas en distintas localidades, y los expedientes presentados por los candidatos a cargos electorales.
El Pleno de la JCE revisó también la situación de los actuales presidentes, vocales y suplentes, confirmando a algunos en sus funciones o reasignándolos a otras posiciones según los resultados del proceso de selección. La resolución fue elaborada a partir de los expedientes de los aspirantes, las actas de las secretarías administrativas de las juntas y los informes de la Dirección Nacional de Inspectoría de la JCE.
Las reuniones de trabajo del Pleno de la JCE se realizaron los días 21 de mayo, 11, 18 y 25 de junio, 9, 16 y 23 de julio y 5 de agosto de 2026, con la participación de la Comisión de Juntas Electorales, Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. Durante estas sesiones, se consideraron las opiniones y propuestas de representantes de partidos políticos acreditados y de integrantes de la sociedad civil de los municipios.
Las personas confirmadas deberán participar en un programa de formación y capacitación coordinado por el Instituto Especializado Superior en Formación Política Electoral y del Estado Civil (IESPEC), como establece la resolución. Además, el documento recuerda que no todas las juntas electorales tienen la misma estructura: las del Distrito Nacional, Santiago de los Caballeros y Santo Domingo Este están integradas por un presidente y cuatro vocales, cada uno con dos suplentes (15 integrantes por junta), mientras que las restantes tienen un presidente y dos vocales, cada uno con dos suplentes (9 integrantes por junta).
Esto supone un total de 1.476 cargos entre titulares y suplentes en las 162 juntas, según el cálculo establecido en la resolución. La normativa electoral, específicamente el artículo 45 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral 20-23, establece que al designar a los integrantes debe procurarse que no estén afiliados a partidos políticos; cuando ello no sea posible, se debe seleccionar a afiliados que no sean activistas, evitando que cualquier organización tenga mayoría dentro de la junta.
Los requisitos para ocupar estos cargos incluyen ser mayor de 25 años, tener título de bachiller, domicilio y al menos tres años de residencia en el municipio, pleno goce de derechos civiles y buena reputación. Además, al menos uno de los miembros titulares de cada junta debe ser doctor o licenciado en Derecho. La resolución también establece que la integración es preliminar, por lo que está abierta a impugnaciones.
Los miembros titulares y suplentes pueden ser impugnados mediante un escrito motivado dirigido a la JCE dentro de los diez días siguientes a las designaciones. La JCE debe remitir el escrito a los partidos, agrupaciones o movimientos políticos reconocidos dentro de las 24 horas y celebrar una audiencia pública a más tardar ocho días después de recibir la impugnación.
Las juntas electorales son órganos permanentes con funciones administrativas y contenciosas: administrativamente están subordinadas a la JCE, mientras que sus decisiones contenciosas pueden ser recurridas ante el Tribunal Superior Electoral. La Constitución establece que debe existir una junta electoral en el Distrito Nacional y en cada municipio, lo que las convierte en una pieza descentralizada esencial en la organización, votación, escrutinio y tramitación de asuntos electorales.
La JCE ya había iniciado el proceso de recepción de propuestas para las 162 juntas mediante encuentros en distintas regiones del país. Su importancia radica en que no son meras dependencias administrativas, sino que tienen atribuciones propias en sus jurisdicciones y participan directamente en la gestión de los procesos electorales. Esta resolución constituye una de las etapas de preparación de la estructura territorial que tendrá a su cargo parte de la administración de las elecciones generales de 2028.
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Carmen Rodríguez
Editora en Jefe
Periodista con más de 15 años de experiencia en medios dominicanos. Especializada en política y asuntos gubernamentales. Graduada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
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