Política

JCE aprueba integración preliminar de 162 juntas electorales para comicios de 2028

La JCE aprueba la integración preliminar de 162 juntas electorales para las elecciones de 2028 y abre plazo de 10 días para impugnaciones.

Carmen Rodríguez

Carmen Rodríguez

Editora en Jefe

miércoles, 30 de septiembre de 20262 min de lectura
JCE aprueba integración preliminar de 162 juntas electorales para comicios de 2028
JCE aprueba integración preliminar de 162 juntas electorales para comicios de 2028

La Junta Central Electoral (JCE) aprobó la integración preliminar de las 162 juntas electorales del país, un paso clave en los preparativos para las elecciones ordinarias generales de 2028. La decisión, formalizada mediante la Resolución núm. 08-2026, fue adoptada por el Pleno de la JCE el 30 de septiembre de 2026, tras concluir el proceso de recepción, evaluación y depuración de las propuestas ciudadanas para integrar estos organismos.

La resolución establece la composición preliminar de cada junta electoral, incluyendo presidentes, primeros y segundos vocales, así como sus respectivos suplentes. En demarcaciones con mayor cantidad de electores, la estructura contempla miembros adicionales. Entre las juntas conformadas figuran las del Distrito Nacional, Santiago de los Caballeros, Santo Domingo Este, Santo Domingo Norte, Santo Domingo Oeste, San Cristóbal, San Pedro de Macorís, La Romana, Higüey, Puerto Plata, San Francisco de Macorís, La Vega, Bonao y otras demarcaciones del territorio nacional.

Plazo para impugnaciones y proceso de revisión

Con la publicación de la resolución, se abre un plazo de diez días laborables para que ciudadanos, partidos políticos reconocidos y agrupaciones presenten impugnaciones fundamentadas contra cualquiera de las personas incluidas en la integración preliminar. Las objeciones deberán presentarse mediante un escrito motivado dirigido a la JCE.

Una vez vencido dicho plazo, la JCE fijará, dentro del tercer día laborable siguiente, la fecha para una audiencia pública donde se conocerán las impugnaciones formuladas. Esta audiencia deberá realizarse, a más tardar, ocho días después de vencerse el plazo para objetar.

Evaluación basada en méritos y representatividad

Durante el proceso de evaluación, el Pleno de la JCE tuvo en cuenta criterios como la integridad, preparación académica, experiencia, capacidad para ejecutar labores electorales, independencia de criterio y la participación de diversos sectores consultados. Las juntas electorales son organismos permanentes encargados de funciones administrativas y contenciosas en sus demarcaciones, desempeñando un papel fundamental en la organización y desarrollo de las elecciones.

La Resolución 08-2026 fue firmada por el presidente de la JCE, Román Andrés Jáquez Liranzo, junto a los miembros titulares Dolores Altagracia Fernández Sánchez, Samir Rafael Chami Isa, Patricia Lorenzo Paniagua y Rafael Armando Vallejo Santelises, y la secretaria general, Sonne Beltré Ramírez.

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Carmen Rodríguez
Sobre el autor

Carmen Rodríguez

Editora en Jefe

Periodista con más de 15 años de experiencia en medios dominicanos. Especializada en política y asuntos gubernamentales. Graduada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.