Insultos y hostigamiento: hasta 10 años de prisión según nuevo Código Penal dominicano
El nuevo Código Penal dominicano sanciona con hasta 10 años de prisión el hostigamiento agravado, incluyendo insultos y burlas cuando buscan humillar o denigrar, con penas mayores en casos de reincidencia o víctimas vulnerables.
Francisco Herrera
Reportero de Investigación
El abogado César Amadeo Peralta explicó que el nuevo Código Penal de la República Dominicana establece sanciones penales por conductas de hostigamiento, incluyendo insultos, burlas y agresiones verbales cuando tengan el propósito de humillar, denigrar o generar inseguridad en una persona o grupo.
Según el artículo 121 del Código Penal, el hostigamiento simple se castiga con 15 días a un año de prisión y una multa de uno a dos salarios mínimos del sector público. La norma requiere que la conducta sea demostrada mediante pruebas como grabaciones, mensajes, publicaciones o testimonios, y no se aplica a expresiones ofensivas aisladas.
Agravantes y reincidencia
En caso de reincidencia, la pena aumenta a uno a dos años de prisión y una multa de tres a seis salarios mínimos. El hostigamiento se considera agravado cuando se dirige contra personas con discapacidad, en situación de vulnerabilidad, niñas, niños o adolescentes, o cuando conduce al suicidio de la víctima.
En estos casos agravados, la sanción es de cuatro a 10 años de prisión y una multa de 10 a 20 salarios mínimos. Si hay reincidencia en el hostigamiento agravado, la pena puede llegar a 10 a 20 años de prisión.
Hostigamiento cibernético y otras figuras penales
El artículo 123 regula el hostigamiento cibernético, definiéndolo como la difusión de mensajes amenazantes, insultantes o intimidatorios mediante medios digitales con el fin de menoscabar la dignidad de la persona. Esta conducta se castiga con dos a cinco años de prisión y una multa de nueve a 15 salarios mínimos.
El artículo incluye una excepción para el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, incluyendo críticas, investigaciones, sátiras y escrutinio periodístico sobre asuntos de interés público, siempre que se basen en datos ciertos y comprobables.
Además, el artículo 309 establece penas de cinco a 10 años de prisión por amenazas o intimidación contra funcionarios públicos cuando el objetivo es obligarlos a actuar u omitir un acto relacionado con sus funciones. La multa en estos casos equivale a cuatro a 10 veces el salario del funcionario afectado.
El artículo 310, modificado por la Ley 44-26, sanciona el ultraje en el ámbito jurisdiccional contra jueces, secretarios judiciales, representantes del Ministerio Público y otros operadores de justicia, con penas de 15 días a un año de prisión y una multa de uno a dos salarios mínimos cuando se menoscabe gravemente la dignidad de la función judicial.
Finalmente, los artículos 312 y 313 regulan la rebelión contra funcionarios públicos: la simple (resistencia violenta) conlleva uno a dos años de prisión, mientras que la agravada (en reuniones, manifestaciones o con armas) puede alcanzar cinco a 10 años de prisión. Estas figuras requieren violencia física y no se aplican a discusiones o agresiones verbales aisladas.
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Francisco Herrera
Reportero de Investigación
Periodista investigativo con enfoque en transparencia gubernamental y casos de corrupción. Premio Nacional de Periodismo 2022.
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