Influencers y periodistas extranjeros: los riesgos de trabajar en EE.UU. con visa incorrecta
Trabajar en EE.UU. con visa B1/B2 o I sin autorización laboral puede llevar a cargos de empleo no autorizado o fraude migratorio, advierte experto en migración.
José Luis Cabrera
Corresponsal Internacional
Muchos creadores de contenido y profesionales de medios extranjeros creen erróneamente que pueden trabajar en Estados Unidos con visa de turista B1/B2 o visa I sin autorización laboral, pero esta creencia los expone a graves consecuencias migratorias, según advirtió el especialista en migración Roque Leonel Rodríguez.
El experto explicó que bajo la normativa migratoria estadounidense, específicamente el 8 CFR, cualquier actividad que implique prestación de servicios productivos o empleo dentro del territorio estadounidense requiere una autorización de trabajo expresa, independientemente de dónde se reciba el pago.
Uno de los mitos más peligrosos identificados por Rodríguez es la creencia de que recibir ingresos en cuentas bancarias del país de origen exime a los influencers de cumplir con las leyes migratorias. Otro error común es pensar que abrir una cuenta bancaria en EE.UU. legitima el trabajo realizado allí. Ambas situaciones, advirtió, constituyen una trampa legal.
Según el especialista, si el servicio o la producción comercial se realiza dentro del territorio estadounidense, la ley lo considera trabajo en EE.UU., sin importar si el pago se recibe en una cuenta local, extranjera o mediante triangulación financiera. Esto puede derivar en cargos de empleo no autorizado o fraude migratorio, con riesgo de inadmisibilidad permanente.
Para actividades como grabación de contenido comercial, colaboraciones con marcas estadounidenses o cobertura de eventos corporativos, el camino legal adecuado no es la visa B1/B2 ni la visa I, sino una petición de trabajo autorizada, como la visa O-1B, destinada a individuos con habilidades extraordinarias en artes o producción artística.
Rodríguez también aclaró un punto de confusión frecuente respecto a la visa I, que no es exclusiva para reporteros de cámara o periodistas de televisión. Esta visa aplica a todo el personal esencial de medios de comunicación extranjeros, incluyendo editores, camarógrafos, productores, directores técnicos y personal de apoyo directo, siempre que pertenezcan a una organización informativa con sede fuera de Estados Unidos.
Además, destacó que la visa I tiene un límite máximo de admisión inicial de 240 días (aproximadamente 8 meses) por entrada, tras la eliminación de la admisión indefinida por duración de estatus. Si la asignación periodística supera este plazo, el titular debe solicitar formalmente una extensión ante el USCIS o salir y reingresar al país.
En cuanto a la responsabilidad financiera, el experto enfatizó que el salario, los viáticos y los gastos operativos deben provenir exclusivamente de la entidad de medios extranjera empleadora. Un titular de visa I no puede recibir pagos de empresas comerciales estadounidenses por servicios realizados en el país, ya que esto viola las condiciones de la visa.
Finalmente, Rodríguez exhortó a creadores de contenido, periodistas y técnicos de medios a asesorarse con un profesional del derecho migratorio antes de viajar a Estados Unidos con equipos de grabación o contratos firmados, subrayando que el entorno migratorio actual no tolera ambigüedades en la interpretación del trabajo digital o mediático en suelo estadounidense.
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José Luis Cabrera
Corresponsal Internacional
Periodista con experiencia en coberturas internacionales. Ex corresponsal en Washington D.C. y Nueva York para medios latinoamericanos.
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