FINJUS pide aplazar entrada en vigencia del Código Penal y crear comisión bicameral
FINJUS pide aplazar la entrada en vigencia del Código Penal hasta revisar imprecisiones técnicas y crear una comisión bicameral para analizar reformas en materia penal, corrupción y salud.
Carmen Rodríguez
Editora en Jefe
La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) solicitó al Congreso Nacional el aplazamiento de la entrada en vigencia del nuevo Código Penal, cuya vacatio legis vence el 3 de agosto, para permitir una revisión técnica exhaustiva de las propuestas de reforma.
La entidad de la sociedad civil presentó una serie de observaciones técnicas sobre la Ley 74-25 Orgánica que crea el Código Penal y el proyecto de reforma sometido recientemente por el Poder Judicial, destacando la presencia de graves imprecisiones técnicas, duplicidades y posibles vicios de inconstitucionalidad en el texto normativo.
FINJUS propuso crear una comisión bicameral especial para canalizar, escuchar y documentar formalmente las observaciones técnicas de distintos sectores, con el objetivo de ponderar con rigor técnico las correcciones puntuales y viables antes de la entrada en vigor de la norma.
En una comunicación dirigida a los presidentes del Senado, Ricardo de los Santos, y de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, la fundación detalló los artículos de la Ley 74-25 que considera susceptibles de revisión, así como aspectos de la iniciativa del presidente Luis Abinader para reformar la nueva normativa.
Observaciones sobre delitos contra el honor y la libertad de expresión
Con relación al artículo 211 sobre protección a la crítica pública, FINJUS sugiere estipular expresamente que no constituyen difamación ni injuria las opiniones o informaciones referentes a funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo, sin perjuicio de la vida civil.
Al artículo 209 (Contrapesos en difamación extorsiva), propone introducir cláusulas de exclusión por veracidad o interés público para proteger la fiscalización ciudadana y periodística.
También sugiere calibrar las penas de prisión (que actualmente van de 5 a 10 años) y precisar conceptualmente el término “beneficio de cualquier naturaleza” en plataformas digitales.
En los artículos 150 y 151, referentes a lesiones, difamación e injuria, propone separar penalmente la imprudencia grave de la negligencia común, y condicionar la responsabilidad penal corporativa en lesiones al incumplimiento de sus deberes de supervisión.
Propuestas en materia de responsabilidad penal corporativa y corrupción
En el artículo 8 del Código, FINJUS propone exigir explícitamente que la infracción corporativa se cometa en nombre, por cuenta o en beneficio directo o indirecto de la empresa, y que la responsabilidad penal de la entidad jurídica pueda derivarse también de actuaciones de empleados de nivel operativo ante fallas de supervisión.
En delitos de corrupción, la fundación propone modificar el núcleo del tipo penal para que dependa de la acreditación de un incremento patrimonial injustificado derivado de la función pública, y no solo de la falta de justificación.
Asimismo, sugiere exigir que dicho incremento sea significativamente superior o desproporcionado, incluir la pena complementaria de inhabilitación para cargos públicos, y crear una cláusula eximente de responsabilidad en caso de declaración previa de conflicto de interés y no injerencia del funcionario.
También propone definir legalmente la falta de justificación como un indicio relevante para abrir investigaciones, establecer un período temporal límite para investigar tras el cese de las funciones públicas, y añadir la inhabilitación como pena complementaria obligada.
Observaciones en salud, familia y niñez
En materia de regulación del acto médico, FINJUS propone diferenciar con claridad el error médico inherente al riesgo clínico aceptado de la imprudencia grave o abandono de la lex artis, incorporando salvaguardas para la actuación de buena fe en emergencias y situaciones de incertidumbre.
En el artículo 111, sugiere eliminar el estándar rígido de agotar todos los medios científicos y sustituirlo por el criterio de intervención médicamente indicada bajo juicio clínico razonable y evidencia científica.
Además, la fundación se opone a la eliminación del párrafo que establece un plazo de prescripción especial de 30 años, computados desde la mayoría de edad, para las víctimas infantiles de abusos y agresiones sexuales, contenido en el artículo 141.
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Carmen Rodríguez
Editora en Jefe
Periodista con más de 15 años de experiencia en medios dominicanos. Especializada en política y asuntos gubernamentales. Graduada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
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