Política

FINJUS pide al Congreso corregir 14 puntos críticos del Código Penal antes de su entrada en vigor

FINJUS presenta al Congreso 14 observaciones técnicas al nuevo Código Penal, advirtiendo sobre riesgos de inconstitucionalidad y desproporcionalidad en artículos clave.

Carmen Rodríguez

Carmen Rodríguez

Editora en Jefe

martes, 14 de julio de 20264 min de lectura

La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) presentó este martes ante el Congreso Nacional un extenso documento de observaciones técnicas al nuevo Código Penal dominicano (Ley 74-25), en el que identifica disposiciones con posibles vicios de inconstitucionalidad, problemas de proporcionalidad y deficiencias de técnica legislativa que, según la organización, deben corregirse antes de que la norma entre en vigor el próximo 3 de agosto de 2026.

El escrito, firmado por el vicepresidente ejecutivo de FINJUS, doctor Servio Tulio Castaños Guzmán, fue dirigido al presidente del Senado, Ricardo de los Santos, y al presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco Osoria, y llega días después de que el Poder Ejecutivo reenviara el pasado viernes 10 de julio la legislación al Senado, reabriendo el debate sobre su contenido.

FINJUS valora que el Congreso haya habilitado un período de vistas públicas, pero advierte que el tiempo disponible es insuficiente y reclama la creación de una Comisión Bicameral especial que procese las observaciones con rigor técnico. Asimismo, reitera su llamado a ampliar el período de vacatio legis.

Observaciones clave sobre artículos específicos

Sobre el artículo 111, que exige "agotar todos los medios científicos y técnicos disponibles" antes de interrumpir un embarazo para salvar la vida de la madre, FINJUS advierte que ese requisito es inviable en emergencias obstétricas, donde las decisiones se toman en minutos, y podría generar un efecto inhibitorio en el personal médico. Pide reformular el artículo para que la eximente opere cuando la interrupción sea "médicamente indicada conforme al conocimiento científico disponible al momento de la actuación".

El párrafo IV del artículo 124 sobre violencia doméstica excluye de responsabilidad penal el ejercicio de la disciplina de los hijos. FINJUS pide que se précise expresamente que esa exclusión no ampara ninguna forma de castigo corporal, trato humillante ni violencia física o psicológica, en línea con la Convención sobre los Derechos del Niño.

La fundación alerta sobre los artículos 208, 210, 211 y 212, que regulan la difamación y la injuria, y pide incorporar una cláusula expresa que establezca que no constituyen delito las expresiones u opiniones referidas a un funcionario público en el ejercicio de su cargo. Cita la Sentencia TC/0075/16 del Tribunal Constitucional, que ya descartó el Derecho Penal como mecanismo de restricción del debate democrático.

El artículo 209 sanciona con cinco a diez años de prisión el uso de imputaciones como instrumento de chantaje. FINJUS considera la pena desproporcionada—superior incluso a la de lesiones físicas en su tipo básico— y advierte que la ausencia de una cláusula de interés público podría criminalizar el ejercicio legítimo del periodismo. Pide recalibrar la sanción e introducir salvaguardas para la denuncia legítima y la libertad de prensa.

El artículo 221 sanciona cualquier compraventa o permuta realizada con un niño, niña o adolescente sin autorización, sin distinguir entre comprar útiles escolares y vender alcohol o armas a un menor. FINJUS pide reformularlo para que la respuesta penal se reserve a operaciones que representen un peligro concreto para la vida, salud, integridad o desarrollo del menor, dejando al Derecho Civil las consecuencias de los negocios jurídicos ordinarios.

El artículo 227 no exige que el autor sepa que el bien es de origen ilícito. FINJUS pide incorporar expresamente el elemento "a sabiendas", pues la receptación es, en todo el derecho comparado, un delito esencialmente doloso.

Los artículos 269 y 270 presentan una paradoja: la mera introducción no autorizada en una propiedad se castiga con hasta cinco años de prisión, mientras que la ocupación efectiva del inmueble —conducta más grave— tiene una pena máxima inferior. FINJUS pide corregir esa gradación y revisar la articulación procesal de ambas figuras.

El párrafo II del artículo 271 permite ejecutar provisionalmente la demolición de mejoras en propiedades invadidas, incluso mientras se tramitan recursos. FINJUS advierte que se trata de una medida irreversible que compromete el derecho al recurso y la tutela judicial efectiva consagrados en el artículo 69 de la Constitución. Pide que la demolición solo pueda ejecutarse una vez la sentencia sea irrevocable.

Sobre el artículo 297, FINJUS valora la incorporación del delito pero pide que el núcleo del tipo recaiga sobre la obtención de un incremento patrimonial injustificado vinculado al cargo, y no sobre la mera falta de justificación documental, que puede obedecer a causas lícitas. También pide establecer la inhabilitación para ejercer funciones públicas como pena complementaria, hoy ausente del artículo.

El artículo 298 limita la figura a funcionarios reguladores que celebran contratos con entidades supervisadas, dejando fuera otros esquemas de corrupción administrativa. FINJUS pide ampliar su alcance e incorporar una eximente para quien declare el conflicto de interés antes de actuar.

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Sobre el autor

Carmen Rodríguez

Editora en Jefe

Periodista con más de 15 años de experiencia en medios dominicanos. Especializada en política y asuntos gubernamentales. Graduada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.

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